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Las normas técnicas armonizadas europeas sobre la seguridad de los juguetes deben ser accesibles a los ciudadanos de la Unión

Las normas técnicas armonizadas europeas sobre la seguridad de los juguetes deben ser accesibles a los ciudadanos de la Unión

  • 5-3-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Tribunal de Justicia anula la decisión de la Comisión por la que se denegó el acceso a dichas normas, así como la sentencia del Tribunal General que validaba dicha denegación.
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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-588/21 P | Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros

En 2018, la Comisión Europea denegó la solicitud de acceso a unas normas técnicas armonizadas relativas a la seguridad de los juguetes presentada por dos organizaciones sin ánimo de lucro. En 2021, el Tribunal General validó dicha denegación, pero el Tribunal de Justicia, en casación, declara la existencia de un interés público superior que Justifica la divulgación de las normas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes, las cuales forman parte del Derecho de la Unión, debido a sus efectos jurídicos. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la decisión de la Comisión.

Antecedentes

Public.Resource.Org y Right to Know son dos organizaciones sin ánimo de lucro cuya misión consiste en hacer el Derecho libremente accesible a todos los ciudadanos. En 2018 solicitaron a la Comisión el acceso a unas normas técnicas armonizadas a escala de la Unión en materia de seguridad de los juguetes. Estas normas se referían concretamente a los juguetes y juegos químicos. La Comisión denegó su solicitud y el Tribunal General, ante el que recurrieron las asociaciones, confirmó dicha denegación.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Pronunciándose sobre el asunto en casación, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la decisión de la Comisión.

El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión garantiza a todo ciudadano de la Unión y a toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro el acceso a los documentos, entre otros, los que obren en poder de la Comisión Europea. No obstante, podrá denegarse el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, salvo que su divulgación revista un interés público superior.

En este caso, los documentos referentes a las normas armonizadas relativas a la seguridad de los juguetes forman parte del Derecho de la Unión. En efecto, una normativa de la Unión puede atribuir efectos jurídicos a esas normas, en particular el hecho de que se considere que los productos que las cumplen se ajustan a las exigencias establecidas en dicha normativa y que condicionan la comercialización en la Unión. En este sentido, una norma armonizada puede especificar los derechos conferidos a los justiciables y las obligaciones que les incumben.

Basándose, en particular, en el principio del Estado de Derecho y el del libre acceso al Derecho, el Tribunal de Justicia considera que la posibilidad de que los ciudadanos tengan conocimiento de esas normas puede serles necesaria para comprobar si un producto o servicio determinado cumple efectivamente los requisitos de dicha normativa. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la divulgación de las normas armonizadas en cuestión reviste un interés público superior.

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