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La Comisión multa a Apple con más de 1.800 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de música en streaming

La Comisión multa a Apple con más de 1.800 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de música en streaming

  • 5-3-2024 | LA LEY
  • Se constató que la compañía norteamericana había aplicado restricciones a los desarrolladores de aplicaciones que les impedían informar a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más baratos disponibles fuera de la aplicación, una conducta contraria a las normas normas antimonopolio de la UE. Estas condiciones no se consideran necesarias ni proporcionadas para la protección de los intereses comerciales de Apple y afectan negativamente a los intereses de sus usuarios.
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La Comisión Europea ha multado a Apple con más de 1.800 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones de música en streaming a usuarios de iPhone y iPad (usuarios de iOS) a través de su tienda on line App Store. En particular, la Comisión constató que Apple aplicaba restricciones a los desarrolladores de aplicaciones que les impedían informar a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más baratos disponibles fuera de la aplicación («disposiciones anti-steering»). Una conducta ilegal según las normas antimonopolio de la UE.

La infracción

Apple es actualmente el único proveedor de una App Store donde los desarrolladores pueden distribuir sus aplicaciones. Apple controla todos los aspectos de la experiencia del usuario de iOS y establece los términos y condiciones que los desarrolladores deben cumplir para estar presentes en la App Store y poder llegar a los usuarios de iOS en el EEE.

La investigación de la Comisión encontró que Apple prohíbe a los desarrolladores de aplicaciones de transmisión de música informar completamente a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más baratos disponibles fuera de la aplicación y brindar instrucciones sobre cómo suscribirse a dichas ofertas.

En particular, se considera contrario a las normas anti-steering prohibir a los desarrolladores de aplicaciones:

- Informar a los usuarios de iOS dentro de sus aplicaciones sobre los precios de las ofertas de suscripción disponibles en Internet fuera de la aplicación.

- Informar a los usuarios de iOS dentro de sus aplicaciones sobre las diferencias de precio entre las suscripciones dentro de la aplicación vendidas a través del mecanismo de compra dentro de la aplicación de Apple y las disponibles en otros lugares.

- Incluir enlaces en sus aplicaciones que lleven a los usuarios de iOS al sitio web del desarrollador de la aplicación en el que se pueden comprar suscripciones alternativas. También se impidió a los desarrolladores de aplicaciones ponerse en contacto con sus propios usuarios recién adquiridos, por ejemplo, por correo electrónico, para informarles sobre opciones de precios alternativas después de configurar una cuenta.

La decisión de la Comisión concluye que las disposiciones anti-steering de Apple constituyen condiciones comerciales injustas, en violación del artículo 102(a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (LA LEY 6/1957). Estas disposiciones anti-steering no son necesarias ni proporcionadas para la protección de los intereses comerciales de Apple en relación con la App Store en los dispositivos móviles inteligentes de Apple y afectan negativamente a los intereses de los usuarios de iOS, que no pueden tomar decisiones informadas y efectivas sobre dónde y cómo comprar. suscripciones de transmisión de música para usar en su dispositivo.

En consecuena, la Comisión entiende que la conducta de Apple, que se prolongó a lo largo de casi diez años, puede haber llevado a muchos usuarios de iOS a pagar precios significativamente más altos por suscripciones de música en streaming debido a la alta comisión impuesta por Apple a los desarrolladores y trasladada a los consumidores en forma de precios de suscripción más altos para el mismo servicio en la App Store de Apple. Además, esta política de Apple provocó daños no monetarios en forma de una experiencia de usuario degradada: los usuarios de iOS tuvieron que realizar una búsqueda engorrosa antes de encontrar ofertas relevantes fuera de la aplicación, o nunca se suscribieron a ninguna. servicio porque no encontraron el adecuado por sí solos.

Criterios para el cálculo de la sanción

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión sobre multas de 2006 (Guidelines for setting fines in antitrust cases), teniendo en cuenta la duración y la gravedad de la infracción, así como el volumen de negocios total y la capitalización bursátil de Apple. También tuvo en cuenta que Apple presentó información incorrecta en el marco del procedimiento administrativo.

Además, la Comisión decidió añadir al importe básico de la multa una suma global adicional de 1.800 millones de euros para garantizar que la multa global impuesta a Apple sea suficientemente disuasoria. Esta multa global era necesaria en este caso porque una parte significativa del daño causado por la infracción consiste en daño no monetario, que no puede contabilizarse adecuadamente según la metodología basada en los ingresos establecida en las Directrices sobre multas de 2006 de la Comisión. Además, la multa debe ser suficiente para disuadir a Apple de repetir la infracción actual o similar; y para disuadir a otras empresas de tamaño similar y con recursos similares de cometer la misma infracción o una similar.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el importe total de la multa de más de 1.800 millones de euros es proporcional a los ingresos globales de Apple y es necesaria para lograr la disuasión.

La Comisión también ha ordenado a Apple que elimine las disposiciones anti-steering y se abstenga de repetir la infracción o de adoptar prácticas con un objeto o efecto equivalente en el futuro.

Antecedentes de la investigación

En junio de 2020, la Comisión abrió un procedimiento formal sobre las normas de Apple para desarrolladores de aplicaciones sobre la distribución de aplicaciones a través de la App Store. Pues el artículo 102 del TFUE (LA LEY 6/1957) y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (LA LEY 5552/1993) prohíben el abuso de posición dominante. Y si bien el dominio del mercado, como tal, no es ilegal según las normas antimonopolio de la UE, las empresas dominantes tienen la responsabilidad especial de no abusar de su poderosa posición en el mercado restringiendo la competencia, ya sea en el mercado en el que son dominantes o en mercados separados.

En abril de 2021, la Comisión envió a Apple un pliego de cargos, al que Apple respondió en septiembre de 2021.

En febrero de 2023, la Comisión reemplazó el pliego de cargos de 2021 por otro pliego de cargos que aclaraba las objeciones de la Comisión, al que Apple respondió en mayo de 2023.

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