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La Proposición de Ley de Familias establece el derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza

  • 4-3-2024 | LA LEY
  • La Ley tiene por objeto el pleno reconocimiento jurídico de la diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, así como el establecimiento del marco y las bases para una política integral de apoyo a las familias, orientada a la mejora del bienestar y la calidad de vida de sus integrantes.
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Portada

Todas las familias con personas menores de edad a cargo o menores de 21 años no emancipadas nacidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 tienen derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza. La finalidad de esta prestación es contribuir a garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas menores de edad ayudando a sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores a sufragar los gastos asociados a la crianza.

La prestación universal por crianza se irá ampliando progresivamente, alcanzando a partir de la entrada en vigor de la ley a todas las familias con menores de 3 años, a partir del 1 de enero de 2025 a todas las familias con menores de 6 años de edad a cargo, a partir del 1 de enero de 2026 a todos los menores de 9 años, el 1 de enero de 2027 a todos los menores de 12 años, el 1 de enero de 2028 a todos los menores de 15 años, el 1 de enero de 2029 a todos los menores de 18 años, y el 1 de enero de 2030 a todos los menores de 21 años de edad.

Modificaciones:

  • TR General de la Seguridad Social: con el objeto de incorporar las modificaciones necesarias para introducir la figura de la pareja vinculada por una análoga relación de afectividad y convivencia o para incluir la reducción de jornada de trabajo o excedencia por cuidado de menores de 12 años en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, entre otras modificaciones. Como novedad, se introduce un artículo para reconocer una nueva prestación económica para aquellas personas que se acojan a una excedencia para el dado de un hijo o hija, conforme al artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), y para aquellas personas que soliciten una reducción de jornada por tener a su cuidado directo un menor de doce años en situación de guarda legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.6, que consistirá, en el caso de la excedencia, en un subsidio equivalente al setenta por ciento de la base reguladora a tiempo completo o, en el caso de la reducción de la jornada, el equivalente aplicado sobre el tiempo parcial trabajado.
  • TR Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015): para facilitar la adaptación de la jornada de trabajo por conciliación, igualar los derechos de la pareja de hecho al matrimonio (así, por ejemplo, se reconoce el permiso de quince días naturales por matrimonio al registro de parejas de hecho) o ampliar el permiso de cuidado a siete días por accidente o enfermedad del cónyuge, la pareja de hecho, persona conviviente o de parientes. Se incluye también la posibilidad de solicitar una excedencia de duración no superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en registro público reconocido o demostrada por cualquier medio de prueba válido en Derecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad o situación de dependencia no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Igualmente, es novedosa la ampliación del plazo de suspensión del puesto de trabajo con reserva del puesto por nacimiento y cuidado de un menor de doce meses de las 16 semanas que se recogen actualmente a un total de 24 semanas para la madre biológica, pudiendo anticipar su ejercicio, tanto la madre biológica como el otro progenitor, hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto, y el otro progenitor diez días antes de dicha fecha. En el caso de familias monomarentales se suspenderá el contrato de la madre durante 48 semanas, aunque podrá transferir el disfrute de hasta 24 semanas de suspensión a la persona que conviva con ella o al familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que designe.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995): para incidir en la adecuación del trabajo a las circunstancias y responsabilidades familiares y sus riesgos.
  • TR de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LA LEY 2611/2000): para proteger a las personas trabajadoras del posible trato desfavorable que pudieran sufrir por el ejercicio de sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral en la empresa.
  • TR Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015): para los funcionarios públicos se reconocen siete días hábiles de permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, o cualquier otra circunstancia vinculada al cuidado del cónyuge, la pareja de hecho, persona conviviente o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad. Igualmente, se reconoce el permiso para encargarse del cuidado directo del cónyuge o de la pareja de hecho y se igualan los 15 días de permiso por matrimonio al registro de la pareja de hecho, entre otros aspectos.
  • TR de la Ley de Clases Pasivas (LA LEY 1012/1987) Estado: con el objetivo de igualar los derechos y deberes de la pareja de hecho con los de los cónyuges.
  • Código Civil: se modifica la ley para reconocer como españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros cuando, con anterioridad al nacimiento, cualquiera de los progenitores hubiera permanecido en España durante al menos un año y se reconoce nacionalidad española a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre (LA LEY 1736/2003), de Protección a las Familias Numerosas: como novedades, la Ley pasa a denominarse «Ley de Protección las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» y, de esta manera, se extiende la protección al incluir un nuevo concepto legal de familia con especial necesidad de apoyo: se añade a las personas tutoras, acogedoras o guardadoras; a las familias con hijos/as procedentes de partos múltiples; en los supuestos equiparados se fija el grado de discapacidad en el 33 % en lugar del vigente 65 % y se incluye a las familias monoparentales. Se regulan también los supuestos de custodia compartida, para que puedan coexistir dos títulos en casos de ruptura de la convivencia y se pueda figurar en dos unidades familiares, y se equiparan las parejas de hecho a las matrimoniales en el trato legal, de forma que podrán figurar conjuntamente en el título.
  • Ley 42/2006, de 28 de diciembre (LA LEY 12658/2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007: para que, con cargo al Fondo que actualmente garantiza sólo el pago de alimentos a los hijos e hijas, se añada también la obligación de anticipar pensiones compensatorias a los cónyuges o parejas. En el mismo sentido, la disposición final décima modifica el Real Decreto 1618/2007 (LA LEY 12408/2007) sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con el objetivo de añadir también las pensiones compensatorias y adecuar el texto a lo establecido en la presente ley.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006): para hacer efectiva la renta crianza universal para familias con hijos menores de 21 años de edad. En relación con esta disposición se desarrolla la disposición final undécima que establece los plazos de ampliación progresiva de esta prestación universal por crianza.
  • En la disposición derogatoria única se derogan los artículos 221 y 247 y la disposición adicional vigésima sexta del texto rundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, referentes a la pensión de viudedad de las parejas de hecho y a las reglas para el cómputo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, respectivamente; y el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (LA LEY 1012/1987), aprobado por el al Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, relativo al reconocimiento de la pensión de viudedad de las parejas de hecho en el ámbito de los colectivos sujetos a este régimen especial.

Pueden acceder al texto completo de la Proposición en ESTE ENLACE.

Documentos relacionados:

Informe CGPJ sobre el anteproyecto de Ley de familias (30 marzo 2023)

Dictamen CES sobre el Anteproyecto de Ley de Familias (10 marzo 2023)

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