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El TJUE rechaza que se considere automáticamente abusiva una solicitud de asilo basada en una conversión religiosa posterior al abandono del país de origen

El TJUE rechaza que se considere automáticamente abusiva una solicitud de asilo basada en una conversión religiosa posterior al abandono del país de origen

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 29 Feb. 2024. C-222/2022 (LA LEY 20503/2024)

Diario LA LEY, Nº 10459, Sección Unión Europea, 5 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 2712/2024

Es necesario realizar una evaluación individual, sin que pueda presumirse que toda solicitud posterior basada en circunstancias creadas por decisión propia del solicitante tras abandonar su país de origen tenga una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento de protección internacional.

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El TJUE veta que pueda supeditarse el reconocimiento del estatuto de refugiado a la expresión y continuación de convicciones del solicitante mantenidas en su país.

Austria denegó protección internacional a un ciudadano iraní que en su segunda solicitud alegó que había convertido al cristianismo, por lo que temía ser perseguido en su país de origen. Concedida protección subsidiaria y residencia temporal, las autoridades austriacas comprueban que el solicitante acredita de manera creíble que se había convertido al cristianismo en Austria “por convicción interior” y que practicaba activamente esa religión, por lo que en caso de regresar a su país de origen corría el riesgo de verse expuesto a una persecución individual. Pero niegan el estatuto de refugiado porque el Derecho austriaco supedita el reconocimiento a raíz de una solicitud posterior al requisito de que la nueva circunstancia creada por el interesado por decisión propia constituya la expresión y continuación de convicciones ya mantenidas en el país de origen.

Para el TJUE, este condicionante es contrario al artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE (LA LEY 24354/2011) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional.

Determinar si las circunstancias invocadas en una solicitud posterior a fin de demostrar la existencia de un riesgo de persecución revelan una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento aplicable, requiere una evaluación individual de dicha solicitud a la luz de todas las circunstancias de que se trate. Es decir, solo si se comprueba que hay una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento puede denegarse el estatuto de refugiado, aunque el interesado tenga fundados temores de ser perseguido en su país de origen como consecuencia de esas circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia.

Entenderlo de otro modo privaría de efecto útil de la Directiva 2011/95 (LA LEY 24354/2011), que es aplicable a todas las solicitudes de protección internacional, cualesquiera que sean los motivos de persecución invocados para fundamentarlas. De hecho, el apartado 3 del artículo 4 obliga a la autoridad nacional competente a realizar un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto del solicitante, lo que excluye cualquier forma de automatismo.

En el caso, a raíz de una evaluación individual de la solicitud posterior se comprobó que el interesado había demostrado de manera creíble que su conversión al cristianismo era “por convicción interior” lo que a priori, puede excluir una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento, de forma que si el solicitante cumple los demás los requisitos se le debe reconocer la condición de refugiado.

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