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El Ministerio de Cultura emite una guía de buenas prácticas sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en su ámbito

El Ministerio de Cultura emite una guía de buenas prácticas sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en su ámbito

  • 4-3-2024 | LA LEY
  • Entre otras medidas, se dispone que no podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa. El Gobierno ha anunciado, además, la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, para proteger a los creadores españoles frente a la inteligencia artificial.
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Carlos B Fernández. Dado el progresivo aumento en el uso de modelos de inteligencia artificial (IA) en los procesos creativos, y “en aras de garantizar el respeto a todas las personas titulares de derechos de propiedad intelectual en aquellas actuaciones impulsadas por las distintas unidades y entidades del Ministerio de Cultura”, el Departamento que dirige Ernest Urtasun, como “órgano encargado de la protección, promoción y difusión de la cultura española”, ha emitido una “Nota informativa sobre buenas prácticas relativas a la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito del Ministerio de Cultura”.

Esta noticia ha llegado en paralelo al anuncio de que el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Cultura, el proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, así como su remisión a las Cortes Generales. El objetivo del proyecto es la creación de esta Oficina como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su finalidad, entre otros objetivos, es la de proteger a los creadores españoles frente a la inteligencia artificial, haciendo frente a los desafíos que plantea la IA en cuanto a la defensa del derecho que los creadores tienen a ser remunerados por su trabajo, en línea con el compromiso con la defensa de los derechos laborales que para el Ministerio de Cultura implica el despliegue del Estatuto del Artista. Así, uno de sus principales objetivos será el análisis del impacto de la IA en el sector cultural para poder revisar el marco jurídico y realizar los cambios pertinentes.Adicionalmente, la actividad normativa europea e internacional también se ha multiplicado y España necesita tener una mayor y mejor presencia en los foros multilaterales de decisión en materia de propiedad intelectual.

Estas buenas prácticas precisan que:

1. En las convocatorias de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, se promoverá la inclusión de una previsión en la que se indique que no podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa.

2. En el ámbito de la contratación del Departamento, en aquellos supuestos en que sea necesaria la contratación de servicios y actividades creativas se optará preferentemente por obras protegidas por derechos de propiedad intelectual creadas por personas, quienes podrán emplear sistemas de IA como herramientas de apoyo en sus procesos creativos, pero no de manera sustitutiva al desempeño humano.

Asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas, o en los encargos a medios propios, de actividades o servicios en los que sea susceptible la incorporación de técnicas de IA, se procurará incluir una cláusula expresa en la que se recoja que, en el caso de utilizar modelos de IA para el desarrollo de cualquier actividad, el proveedor deberá informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto. A este respecto, los modelos de IA que se utilicen deben garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual, así como la transparencia en el dataset y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas por la normativa reguladora de la IA.

3. En la convocatoria de subvenciones, ya sean nominativas, directas, ayudas en concurrencia competitiva o transferencias a otras entidades, en los que para el desarrollo de la actividad u objeto subvencionable puedan utilizarse modelos de IA, se promoverá la inclusión de una cláusula en la que se indique que todos los proyectos y actividades que se desarrollen, especialmente aquellos en los que se empleen modelos de IA, deben garantizar el máximo respeto a la normativa reguladora en materia de IA y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996) (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), y su normativa de desarrollo.

La nota explica que, en los últimos años los sistemas de Inteligencia Artificial han madurado lo suficiente como para asumir tareas que antes eran únicamente desempeñadas por seres humanos y asociadas a ellos.

En concreto, en la actualidad, la tecnología ya es capaz de generar contenidos originales, como textos, ilustraciones, temas musicales o vídeos, con el consiguiente impacto en la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales.

Estos sistemas y modelos de inteligencia artificial deben servir para ofrecer nuevos lenguajes y herramientas tanto a las personas creadoras para su expresión artística como al resto de personas que trabajan en el sector cultural como instrumento para el desarrollo y la digitalización de procesos, sin menoscabar el impulso, promoción y protección que el sector requiere. Además, desde el punto de vista del propio Departamento, estos sistemas pueden ayudar al Ministerio a modernizar y digitalizar sus procedimientos administrativos para ejercer de manera más eficiente sus competencias, pero no deberán sustituir el recurso a la creación artística.

Por ello, el Ministerio subraya que, en todo caso, estos sistemas de IA y el empleo de los mismos han de cumplir con el marco regulatorio de propiedad intelectual, que supone que cualquier uso que se realice de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, como pudiera ser el entrenamiento de los modelos a través de conjuntos de datos o “dataset”, “debe ser autorizado por sus titulares o ampararse en algún límite y, en su caso, ser remunerado”.

Creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos

Esta misma semana se ha sabido que el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Cultura, el proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, remitiendo la propuesta a las Cortes Generales para su tramitación por el procedimiento de urgencia, a fin de garantizar la entrada en vigor de este proyecto de Ley en el menor plazo posible, tanto por su relevancia para el sector de la cultura, como por el avance de la tecnología digital.

La finalidad de este futuro organismo es reforzar la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad intelectual, mejorando la estructura actual y ofreciendo un mejor servicio público.

La propuesta se justifica por el hecho de que, a lo largo de los últimos años, la actividad relacionada con la propiedad intelectual ha experimentado una constante expansión provocada, entre otras razones, por el hecho de que Internet y las redes sociales se han convertido en el principal canal de comunicación pública y de reproducción de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y conexos. En este contexto, las plataformas de ‘streaming’ han revolucionado el consumo de contenido audiovisual y musical protegido por derechos de autor y derechos conexos, creando nuevos entornos de difusión de las creaciones culturales que exigen una adaptación constante de la legislación y de las herramientas al servicio de la protección de los mencionados derechos y de la promoción del sector basado en los mismos.También se han producido cambios en las formas de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, dando lugar a nuevas estrategias de piratería, que sitúan a los autores, creadores y demás titulares de derechos en una posición de mayor vulnerabilidad. Como consecuencia, el Estado ha ido sumando en los últimos años nuevas competencias de gran calado, como un mayor ámbito de supervisión y control de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual, las funciones de autoridad nacional en el ámbito de las obras huérfanas o las nuevas funciones de las secciones Primera y Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, como el procedimiento de bloqueo directo de las páginas web ‘piratas’.

Defensa de los derechos de los creadores frente a la IA

Además, la digitalización y los desarrollos tecnológicos como la inteligencia artificial están generando una transformación en los procesos creativos, que da lugar a nuevos usos de las obras y prestaciones protegidas, que es necesario abordar desde una perspectiva integral. De este modo, con la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, el Gobierno anuncia su propósito de poner en marcha una nueva herramienta para proteger a los creadores españoles frente a la inteligencia artificial, respondiendo a los desafíos que plantea esta tecnología en cuanto a la defensa del derecho que los creadores tienen a ser remunerados por su trabajo, en línea con el compromiso con la defensa de los derechos laborales que para el Ministerio de Cultura implica el despliegue del Estatuto del Artista. Así, uno de sus principales objetivos será el análisis del impacto de la IA en el sector cultural para poder revisar el marco jurídico y realizar los cambios pertinentes. Adicionalmente, la actividad normativa europea e internacional también se ha multiplicado y España necesita tener una mayor y mejor presencia en los foros multilaterales de decisión en materia de propiedad intelectual.

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