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La fijación de una custodia compartida que no altera el tiempo de estancia del hijo con su padre no justifica la supresión del uso de la vivienda familiar atribuido a la madre

La fijación de una custodia compartida que no altera el tiempo de estancia del hijo con su padre no justifica la supresión del uso de la vivienda familiar atribuido a la madre

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 11/2023, 16 Feb. Recurso 37/2022 (LA LEY 60960/2023)

Diario LA LEY, Nº 10459, Sección La Sentencia del día, 5 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 1382/2024

El cambio de nombre de lo que ya existía no supone por sí mismo una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día que permita la desafectación de la vivienda familiar y la supresión de la atribución de su uso a la madre.

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En el proceso de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, el Juzgado acordó el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor pero mantuvo la atribución del uso de la vivienda conyugal a la madre, que anteriormente tenía atribuida la custodia en solitario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó dicho pronunciamiento y acordó no atribuir el uso y disfrute del domicilio a ninguno de los progenitores, quedando el mismo desafectado y a disposición de la propiedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de casación presentado por la madre y confirma la sentencia de primera instancia que denegó la extinción de la atribución del uso del domicilio familiar a la madre.

Para el Tribunal, el establecimiento en el caso de autos de una custodia compartida no justifica declarar extinguido el derecho de uso del domicilio familiar que viene ostentando la madre por cuanto no supone una ampliación efectiva del tiempo de permanencia del menor con ninguno de sus progenitores dado que el reparto del tiempo que cada progenitor pasaba con su hijo ya era prácticamente por mitad.

Por tanto, se ha producido meramente un cambio de nombre de la denominación de la custodia, que antes era exclusiva, sin trascendencia alguna pues ya existía en la situación anterior dado que se mantiene el reparto de tiempo que el menor pasa en compañía de sus progenitores, sin que conlleve ninguna modificación en la permanencia del menor en uno u otro domicilio.

En definitiva, el cambio de nombre de un sistema que ya existía no supone una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día que permita la desafectación de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, con la consiguiente extinción de la atribución de su uso a favor de la madre.

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