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El TACRC recuerda que las comunidades de regantes solo pueden ser poderes adjudicadores cuando celebren contratos subvencionados

El TACRC recuerda que las comunidades de regantes solo pueden ser poderes adjudicadores cuando celebren contratos subvencionados

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 79/2024, 25 Ene. Rec. 1627/2023 (LA LEY 12657/2024)

Diario LA LEY, Nº 10459, Sección Doctrina administrativa, 5 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 2470/2024

Solo será competente el TACRC cuando la subvención provenga de un ente del sector público estatal respecto del que el Tribunal ostente competencia.

Portada

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales carece de competencia para resolver el recurso interpuesto contra la exclusión de la recurrente en la licitación de un contrato de las obras e instalaciones destinadas a la realización integral de la infraestructura hidráulica convocado por una Comunidad de Regantes. Ello es así toda vez que el contrato está subvencionado al 50% por la Comunidad Autónoma de Aragón, y no por el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro) ni por ningún otro sujeto integrante del sector público estatal.

En los contratos subvencionados la competencia corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, por lo que en el caso, la competencia para resolver el recurso recaería sobre la Comunidad Autónoma de Aragón por ser quien otorga la subvención, pero sin olvidar que para que proceda el recurso especial deben superarse los umbrales fijados en el art. 23 LCSP (LA LEY 17734/2017) para los contratos subvencionados, cuestión a la que también es ajeno el Tribunal.

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