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Impacto en el IRPF de un autónomo del reintegro a la Mutua de las cantidades percibidas en su baja laboral

Consulta Vinculante V3015-23, de 21 de Noviembre de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3304/2023)

Diario LA LEY, Nº 10457, Sección Doctrina administrativa, 1 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 2260/2024

El impacto de la devolución de las cantidades percibidas por la Mutua y del pago de las cuotas de la TGSS se circunscribe a los ejercicios en los que fueron declarados, siendo indiferente el momento en el que fueron efectivamente satisfechos.

Portada

Por un error del Centro de Salud en la fecha de alta, el autónomo debe reintegrar a la Mutua laboral las cantidades percibidas y debe abonar a la TGSS las cuotas dejadas de ingresar. Posteriormente, el interesado obtuvo un pronunciamiento judicial estimatorio que dejó sin efecto el alta médica acordada, condenándose a la Mutua y a la TGSS a abonar buena parte de las cantidades que el interesado había reintegrado previamente.

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este autónomo, no tiene incidencia alguna la devolución de los importes de la prestación por incapacidad temporal que en su momento se consideraron indebidamente abonados en el ejercicio en que tuvo lugar dicha devolución.Tendrán incidencia en los ejercicios en los que se hubiera declarado como ingreso -rendimientos del trabajo-, esto es, en los períodos a los que corresponde la percepción indebida de la prestación por incapacidad.

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas, el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -que en su momento no fueron abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social- se imputarán a los períodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia del momento en que se efectúe su pago.

Por tanto, el interesado deberá efectuar la regularización de su situación tributaria excluyendo los importes indebidamente percibidos e incluyendo las cuotas del RETA, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa.

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