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Tributa como ganancia patrimonial la indemnización que recibe el inquilino de renta antigua por abandonar la vivienda arrendada

Tributa como ganancia patrimonial la indemnización que recibe el inquilino de renta antigua por abandonar la vivienda arrendada

Consulta Vinculante V3259-23, de 19 de Diciembre de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3541/2023)

Diario LA LEY, Nº 10457, Sección Doctrina administrativa, 1 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 2274/2024

Un arrendatario de una vivienda de un contrato de arrendamiento de renta antigua que recibe una indemnización para que abandone el inmueble y así poder extinguir el arrendamiento, tributa por esta cantidad en su IRPF como una ganancia patrimonial por la naturaleza indemnizatoria de la misma al ser percibida como compensación por la renuncia a sus derechos arrendaticios.

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Un arrendatario de una vivienda de un contrato de arrendamiento de renta antigua que recibe una indemnización para que abandone el inmueble y así poder extinguir el arrendamiento, tributa por esta cantidad en su IRPF como una ganancia patrimonial por la naturaleza indemnizatoria de la misma al ser percibida como compensación por la renuncia a sus derechos arrendaticios.

En función de la fecha en la que hubieran nacido los derechos arrendaticios, podría resultar de aplicación la disposición transitoria novena de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) que establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994; este régimen transitorio, en caso de que sea de aplicación, prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en esta disposición, y se operará de la forma siguiente: si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 11,11% por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros, se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 11,11% por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.

La ganancia patrimonial sujeta al impuesto se integra en la base imponible del ahorro, y no está sujeta a retención por parte de su pagador al no encontrarse entre las rentas sometidas a retención en el IRPF.

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