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Es válida como prueba preconstituida la declaración incriminatoria de la menor aunque se retracte posteriormente en juicio oral

Es válida como prueba preconstituida la declaración incriminatoria de la menor aunque se retracte posteriormente en juicio oral

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 3/2024, 10 Ene. Rec. 6636/2021 (LA LEY 4200/2024)

Diario LA LEY, Nº 10457, Sección La Sentencia del día, 1 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 1196/2024

El tribunal califica la retractación en juicio de la víctima como claro ejemplo de la victimización secundaria pues acudió al plenario en un estado de considerable agitación y nerviosismo, con violentos accesos de llanto ya desde el comienzo de su declaración. La victimización secundaria nace de la intersección entre un sujeto y el aparato jurídico-penal del Estado, y se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema.

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El Supremo confirma la condena al acusado como autor de un delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación de convivencia existente con la víctima.

Los abusos comenzaron cuando la menor tenía ocho años. El acusado, pareja de la madre de la menor, aprovechaba los momentos en que la madre trabajaba por las noches fuera de la vivienda.

El acusado en su recurso critica que no se haya tenido en cuenta que la menor se retractó en el acto del juicio oral, negando los hechos de forma categórica, retractación que la Sala no tiene en consideración por el estado anímico en que la menor la realizó. El tribunal califica la retractación en juicio de la víctima como claro ejemplo de la victimización secundaria y transcribe de forma gráfica la misma, pues acudió al plenario en un estado de considerable agitación y nerviosismo, con violentos accesos de llanto ya desde el comienzo de su declaración.

Considera que, de acuerdo con las enseñanzas de la victimología y con la experiencia forense, una retractación efectuada en esas condiciones de alteración psíquica no responde a la realidad, sino que obedece a la conjunción de la presión, explícita o tácita, del entorno familiar a raíz de la forzosa salida del padre del hogar, de la que la madre y el hermano responsabilizan a la niña, de los sentimientos ambivalentes de ésta hacia quien tenía por un padre, y de su propio sentimiento de culpabilidad por las consecuencias de su revelación.

Además, la posibilidad de retractación ya fue puesta de relieve en los distintos informes psicológicos, poniendo de relieve los factores distorsionadores con los que contaba la menor.

La sentencia expone que la victimización secundaria nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado, y se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema.

Se trata de evitar que los menores se sientan culpables de lo ocurrido y de la ruptura familiar que ello conlleva y, en el caso, la declaración en juicio se produjo en un estado de la menor de edad de gran alteración psíquica, que lleva a pensar que la retractación llevada a cabo no responde a la realidad, y que es fruto de una presión familiar expresa o tácita.

Además, en el caso, se refuerza el argumento de la inveracidad de la retractación de la víctima, que en su propia declaración en el plenario reconoce que dormía con el acusado en su cama, so pretexto de que tenía miedo, lo que no es explicable dada la edad de la menor, así como del hecho de que niega haber relatado los abusos a su madre, cuando la misma reconoce -aunque tratándole de quitar importancia- la revelación, que tuvo lugar mucho antes del episodio que dio lugar al temor de embarazo al que la menor atribuye lo que le contó a su prima.

El tribunal otorga mayor credibilidad a las iniciales manifestaciones frente a la retractación del juicio y considera que existía prueba de cargo para condenar al acusado, tal y como fue condenado en la instancia.

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