Cargando. Por favor, espere

Consideración de los períodos de educación cubiertos en otro Estado miembro para calcular una pensión por incapacidad laboral absoluta

Consideración de los períodos de educación cubiertos en otro Estado miembro para calcular una pensión por incapacidad laboral absoluta

  • 22-2-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión puede tener por efecto que los períodos dedicados a la educación de hijos cubiertos en otro Estado miembro deban computarse al calcular una pensión por incapacidad laboral absoluta.
Portada

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-283/21 | Deutsche Rentenversicherung Bund

Una ciudadana alemana que vivió en los Países Bajos y que reside de nuevo en Alemania disfruta en este país de una pensión por incapacidad laboral absoluta.Impugna ante los órganos jurisdiccionales alemanes el hecho de que los períodos de educación de sus dos hijos que había cubierto en los Países Bajos no se computaran en el cálculo de dicha pensión.

El órgano jurisdiccional que conoce del litigio preguntó al Tribunal de Justicia si el no tener en cuenta los períodos de educación cubiertos en otro Estado miembro es compatible con el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia hace constar, en primer lugar, que la persona interesada no cumple los requisitos de la legislación europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad nacional para el cómputo de dichos períodos. En efecto, ni antes ni en la fecha en que comenzó a educar a sus hijos ejerció una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en Alemania. En cambio, tanto antes como después de dichos períodos, cubrió en ese país períodos de seguro en concepto de períodos de formación o de actividad profesional.

Además, el Tribunal de Justicia señala que Alemania es el único Estado miembro competente para conceder la pensión en cuestión. En efecto, la persona interesada no tiene derecho a una pensión de ese tipo en los Países Bajos, al no haber trabajado nunca allí. Así pues, los períodos controvertidos no pueden computarse allí.

En esta situación, del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros  se desprende que el Estado miembro deudor de la pensión por incapacidad laboral absoluta (en este caso, Alemania) debe tener en cuenta los períodos de educación cubiertos en otro Estado miembro (en este caso, los Países Bajos).

En efecto, en la situación de que se trata hay un vínculo suficiente entre los períodos de educación y los períodos de seguro cubiertos por la persona interesada como consecuencia del ejercicio de una actividad profesional en el Estado miembro deudor de la pensión. La circunstancia de que la persona interesada no haya cotizado en dicho Estado miembro durante determinados períodos que la legislación nacional asimila a períodos de seguro, y, en particular, ni antes ni inmediatamente después de los períodos de educación, no implica que no exista ese vínculo.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll