Cargando. Por favor, espere

El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (14 diciembre 2023)

El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (14 diciembre 2023)

  • 18-1-2024 | Unión Europea
  • El Consejo y el Parlamento Europeo llegaron el 14 de diciembre de 2023 a un acuerdo provisional sobre la Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa (CSDDD), cuyo objetivo es mejorar la protección del medio ambiente y los derechos humanos en la UE y a nivel mundial. La directiva de diligencia debida establecerá obligaciones para las grandes empresas respecto de los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente, con respecto a sus propias operaciones, las de sus filiales y las realizadas por sus socios comerciales.

Antecedentes

El 23 de febrero de 2022, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. El Consejo adoptó su orientación general el 1 de diciembre de 2022.

Las grandes empresas de la UE y las empresas de fuera de la UE que operen en la UE tendrán que tomar medidas para prevenir, identificar y mitigar cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos o el medio ambiente , causado por:

  • sus propias operaciones
  • las operaciones de sus subsidiarias
  • las operaciones realizadas por sus socios comerciales

Las grandes empresas también tendrán que asegurarse de que su modelo de negocio sea compatible con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5°C.

También serán aplicables las sanciones y la responsabilidad civil por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Estas nuevas reglas significarán:

  • producción más sostenible de bienes y servicios
  • mejores condiciones para los trabajadores
  • inversión más sostenible
  • Mayor transparencia sobre cómo se fabrican los productos.

Obligaciones de las empresas

La Directiva proyectada sobre diligencia debida establece normas sobre las obligaciones de las grandes empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre el medio ambiente y los derechos humanos para su cadena de actividades comerciales, que cubre a los socios comerciales iniciales de la empresa y parcialmente a las actividades posteriores, como la distribución o el reciclaje. .

Dicho instrumento también establece normas sobre sanciones y responsabilidad civil por el incumplimiento de dichas obligaciones; Requiere que las empresas adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el acuerdo de París sobre el cambio climático (LA LEY 22346/2015).

Elementos principales del acuerdo

El presente cuerdo provisional entre los dos colegisladores enmarca el ámbito de aplicación de la directiva, aclara las responsabilidades de las empresas que no la cumplan, define mejor las diferentes sanciones y completa la lista de derechos y prohibiciones que las empresas deben respetar.

Alcance de la Directiva

El acuerdo fija el ámbito de aplicación de la Directiva a las grandes empresas que tengan más de 500 empleados y una facturación mundial neta de 150 millones de euros. Para las empresas no pertenecientes a la UE, se aplicará si tienen una facturación neta de 300 millones de euros generada en la UE, tres años después de la entrada en vigor de la directiva. La Comisión tendrá que publicar una lista de empresas de fuera de la UE que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

Sector financiero

Según el acuerdo, el sector financiero quedará temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la directiva, pero habrá una cláusula de revisión para una posible inclusión futura de este sector basada en una evaluación de impacto suficiente.

Cambio climático y responsabilidad civil

El compromiso alcanzado refuerza las disposiciones relativas a la obligación de medios para que las grandes empresas adopten y pongan en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático.

En materia de responsabilidad civil, el acuerdo refuerza el acceso a la justicia de las personas afectadas. Establece un período de cinco años para presentar reclamaciones por parte de aquellos afectados por impactos adversos (incluidos los sindicatos u organizaciones de la sociedad civil). También limita la divulgación de pruebas, medidas cautelares y el costo del procedimiento para los demandantes.

Como último recurso, las empresas que identifiquen impactos adversos sobre el medio ambiente o los derechos humanos por parte de algunos de sus socios comerciales tendrán que poner fin a esas relaciones comerciales cuando estos impactos no puedan prevenirse ni ponerse fin.

Penalizaciones

Para las empresas que no pagan las multas que se les imponen en caso de infracción de la directiva, el acuerdo provisional incluye varias medidas cautelares y tiene en cuenta el volumen de negocios de la empresa para imponer sanciones pecuniarias (es decir, un mínimo máximo del 5% del volumen de negocios neto de la empresa). El acuerdo incluye la obligación de que las empresas lleven a cabo un compromiso significativo, incluido un diálogo y consulta con las partes interesadas afectadas, como una de las medidas del proceso de diligencia debida.

Contratación pública

El acuerdo establece que el cumplimiento del CSDDD podría calificarse como criterio para la adjudicación de contratos y concesiones públicas.

Definiciones

El acuerdo provisional aclara las obligaciones de las empresas descritas en el Anexo I, una lista de derechos y prohibiciones específicos que constituye un impacto adverso sobre los derechos humanos cuando se abusa o se viola. La lista hace referencia a instrumentos internacionales que han sido ratificados por todos los estados miembros y que establecen estándares suficientemente claros que pueden ser observados por las empresas.

El compromiso añade nuevos elementos a las obligaciones e instrumentos enumerados en el anexo en materia de derechos humanos, en particular para los grupos vulnerables y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que pueden añadirse a la lista, mediante actos delegados, una vez que hayan sido ratificados. por todos los estados miembros.

El acuerdo provisional también introduce en el anexo referencias a otras convenciones de la ONU, como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (LA LEY 129/1966) o el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (LA LEY 128/1966), o la Convención sobre los derechos del niño (LA LEY 3489/1990). Asimismo, el compromiso aclara la naturaleza de los impactos ambientales cubiertos por esta directiva como cualquier degradación ambiental mensurable, como cambios nocivos en el suelo, contaminación del agua o del aire, emisiones nocivas o consumo excesivo de agua u otros impactos en los recursos naturales.

Actuaciones futuras

El presente acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll