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Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de reforma del sistema migratorio europeo (20 diciembre 2023)

  • 18-1-2024 | Unión Europea
  • Firmado en Bruselas, el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo fue resultado de tres años de intensas negociaciones y previsiblemente entrará en vigor en 2024. Los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) confirmaron el 20 de diciembre de 2023 el acuerdo provisional entre la presidencia española del Consejo y el Parlamento Europeo acerca de una Directiva sobre el permiso único, que supone una actualización de la reglamentación de la migración legal al mercado laboral de la UE.

La migración fue la principal preocupación planteada por los ciudadanos de toda la Unión en las elecciones de 2019. Cumplir con este paquete antes de fin de año es un gran éxito para el centro constructivo proeuropeo antes del inicio de un año electoral en Europa».

Según la Comisión Europea, el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo es un conjunto de regulaciones y políticas para crear un proceso de migración y asilo más justo, eficiente y sostenible.

Antecedentes

Los cinco reglamentos que forman parte del acuerdo político suscrito el 20 de diciembre de 2023 son componentes del nuevo pacto sobre migración y asilo que la Comisión propuso el 23 de septiembre de 2020. El Consejo se pronunció sobre estas cinco disposiciones en junio de 2022, junio de 2023 y octubre de 2023, respectivamente, y desde entonces negocia con el Parlamento Europeo para consensuar una postura común.

Cinco reglamentos

Los cinco reglamentos de la UE que han acordado la Presidencia española y el Parlamento afectan a todas las fases de la gestión del asilo y la migración, desde el control de los inmigrantes irregulares a su llegada a la UE, la toma de datos biométricos, los procedimientos de presentación y tramitación de las solicitudes de asilo que también refuerzan los derechos de los solicitantes, las normas para determinar qué Estado miembro es responsable de tramitar una solicitud de asilo y la cooperación y solidaridad entre Estados miembros y cómo gestionar las situaciones de crisis, incluidos los casos de instrumentalización de inmigrantes.

Las nuevas normas, una vez adoptadas, harán más eficaz el sistema europeo de asilo y aumentarán la solidaridad entre los Estados miembros al permitir aligerar la carga de los Estados miembros a los que llegan más migrantes.

Reglamento sobre el procedimiento de asilo

El Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un procedimiento común que los Estados miembros deben seguir cuando una persona busca protección internacional. Racionaliza los trámites procesales y establece normas sobre los derechos del solicitante de asilo, incluido el derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el procedimiento administrativo.

El reglamento también establece obligaciones claras para los solicitantes en términos de cooperación con las autoridades a lo largo de todo el procedimiento.

Procedimiento fronterizo

El RAP introduce un procedimiento fronterizo obligatorio, con el objetivo de evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes de asilo son infundadas o inadmisibles. Las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo no están autorizadas a entrar en el territorio del Estado miembro. Además, tendrán que residir en la frontera exterior o en zonas de tránsito, o en sus proximidades, o en otros lugares designados dentro del territorio de un país (respetando las garantías y condiciones de la directiva sobre condiciones de acogida).

El procedimiento fronterizo se aplica cuando un solicitante de asilo presenta una solicitud en un puesto fronterizo exterior, tras su detención en relación con un cruce ilegal de fronteras y tras su desembarco después de una operación de búsqueda y salvamento en el mar. El procedimiento es obligatorio para los Estados miembros si el solicitante es un peligro para la seguridad nacional o el orden público, si ha engañado a las autoridades con información falsa u ocultando información y si el solicitante tiene una nacionalidad con una tasa de reconocimiento inferior al 20%. Los menores no acompañados quedarán excluidos del procedimiento fronterizo, a menos que supongan una amenaza para la seguridad.

Se introduce un sistema de priorización para aclarar qué categorías de solicitudes deben tener prioridad a efectos de determinar la admisión a un procedimiento fronterizo. Debe darse prioridad al examen de las solicitudes de los solicitantes menores de edad y de los miembros de sus familias. Los Estados miembros también deben establecer un mecanismo para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en relación con el procedimiento fronterizo.

Capacidad adecuada

Los Estados miembros deben establecer una capacidad adecuada, en términos de recepción y recursos humanos, que les permita en cualquier momento llevar a cabo el procedimiento fronterizo y ejecutar las decisiones de retorno para un número determinado de solicitudes.

A escala de la UE, esta capacidad adecuada es de 30 000 personas. La capacidad adecuada de cada Estado miembro se establecerá sobre la base de una fórmula que tenga en cuenta el número de cruces irregulares de fronteras y denegaciones de entrada durante un periodo de tres años. El número máximo de solicitudes de asilo que un Estado miembro debe examinar anualmente en el procedimiento fronterizo será cuatro veces superior a su respectivo límite de capacidad adecuada.

Concepto de tercer país seguro

Las autoridades decisorias competentes para el examen de las solicitudes de protección internacional podrán rechazar una solicitud como inadmisible si se aplica el concepto de tercer país seguro. Un tercer país sólo podrá ser designado como tercer país seguro cuando se cumpla una estricta lista de criterios. Por ejemplo, debe garantizarse la vida y la libertad del solicitante y protegerle contra la devolución. También es esencial que exista una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que fuera a ese país.

Asilo y gestión de la migración

Modificación de las normas de Dublín

El Reglamento sobre gestión de asilo y migración (AMMR) sustituirá al actual Reglamento de Dublín. El Reglamento de Dublín establece normas que determinan qué Estado miembro es responsable del examen de una solicitud de asilo (y que pueden dar lugar a que un solicitante de asilo sea trasladado a otro Estado miembro distinto de aquel en el que reside). El AMMR aclarará los criterios de responsabilidad y racionalizará las normas para el traslado de un solicitante.

Según el nuevo reglamento, los solicitantes de asilo deben presentar su solicitud en el Estado miembro de primera entrada o de estancia legal. Sin embargo, cuando se cumplen determinados criterios, otro Estado miembro puede hacerse responsable de tramitar una solicitud de asilo. Según el acuerdo, cuando un solicitante esté en posesión de un título (que no tenga más de 6 años) de un centro educativo de un Estado miembro de la UE, dicho Estado miembro será responsable de examinar la solicitud de protección internacional.

Además, se ampliará el criterio destinado a reunir a los solicitantes con los miembros de su familia para incluir, además de a los miembros de la familia beneficiarios de protección internacional, a los que residen en un país en virtud del permiso de residencia de larga duración de la UE, a los que hayan adquirido la ciudadanía y a los recién nacidos.

Estrategias nacionales y de la UE

Los Estados miembros deben poner en marcha estrategias nacionales que les garanticen la capacidad de gestionar un sistema eficaz de asilo y migración que respete la legislación de la UE y las obligaciones jurídicas internacionales. Para garantizar un planteamiento coherente de los planes nacionales, la Comisión elaborará su propia Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración, de cinco años de duración.

Prevención de abusos y movimientos secundarios

El reglamento limita los motivos de cese o desplazamiento entre Estados miembros. Esto reduce las posibilidades de que el solicitante elija el Estado miembro en el que presenta su solicitud y desincentiva así los movimientos secundarios (cuando un migrante se desplaza del país al que llegó por primera vez para buscar protección o reasentamiento permanente en otro lugar).

El nuevo reglamento ha modificado los plazos de duración de la responsabilidad de un país para tramitar una solicitud:

  • el Estado miembro de primera entrada será responsable de la solicitud de asilo durante 20 meses, lo que supone un aumento respecto a los 12 meses actuales
  • cuando la primera entrada se produzca tras una operación de búsqueda y salvamento en el mar, la duración de la responsabilidad será de 12 meses
  • si un Estado miembro rechaza a un solicitante en el procedimiento fronterizo, su responsabilidad sobre esa persona terminará a los 15 meses (en caso de renovación de la solicitud)
  • cuando un país quiera trasladar a una persona al Estado miembro que es realmente responsable de ella y ésta se fugue (por ejemplo, escondiéndose para eludir el traslado), la responsabilidad pasará al Estado miembro trasladante al cabo de tres años.

Con el fin de simplificar el complejo procedimiento actual para devolver a un solicitante al Estado miembro responsable de su solicitud, el nuevo Reglamento de asilo y gestión de la migración introduce una notificación de devolución sencilla y más rápida. Este procedimiento entrará en vigor cuando ya se haya establecido la responsabilidad y pueda verificarse fácilmente en Eurodac.

Nuevo mecanismo de solidaridad

Para equilibrar el sistema actual, en el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se establecerá un nuevo mecanismo de solidaridad. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria para apoyar a los Estados miembros que no pueden hacer frente al número de llegadas irregulares a su territorio con la flexibilidad para los Estados miembros en cuanto a la elección de sus contribuciones. Estas contribuciones incluyen la reubicación de los solicitantes de asilo y de los beneficiarios de protección internacional, contribuciones financieras, incluso en terceros países, o medidas de solidaridad alternativas como el despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades. Los Estados miembros tienen plena discreción en cuanto al tipo de solidaridad a la que contribuyen. Ningún Estado miembro estará obligado a llevar a cabo reubicaciones. Un coordinador de solidaridad de la UE coordinará la aplicación del mecanismo de solidaridad.

Habrá un número mínimo anual para las reubicaciones desde los Estados miembros donde la mayoría de las personas entran en la UE o lo solicitan a los Estados miembros menos expuestos a este tipo de llegadas. Este número se fija en 30.000, mientras que la cifra mínima anual para las contribuciones financieras se fijará en 600 millones de euros. Estas cifras podrán aumentarse en caso necesario y también se tendrán en cuenta las situaciones en las que no se prevea necesidad de solidaridad en un año determinado.

Para compensar un número posiblemente insuficiente de reubicaciones prometidas, se dispondrá de compensaciones de responsabilidad como medida de solidaridad de segundo nivel, en favor de los Estados miembros beneficiarios de la solidaridad. Esto significará que el Estado miembro contribuyente asumirá la responsabilidad del examen de las solicitudes de asilo de las personas que, en circunstancias normales, serían objeto de un traslado al Estado miembro responsable (Estado miembro beneficiario). Este régimen será obligatorio si los compromisos de reubicación no alcanzan el 60% de las necesidades totales determinadas por el Consejo para el año en cuestión o no alcanzan el número fijado en el reglamento (30.000).

Control de los inmigrantes irregulares

Otro de los pilares del Pacto es el Reglamento de control. Su objetivo es reforzar los controles de personas en las fronteras exteriores. También garantiza la rápida identificación del procedimiento correcto -como el retorno a su país de origen o el inicio de un procedimiento de asilo- cuando una persona entra en la UE sin cumplir las condiciones de entrada adecuadas.

El control incluirá controles de identificación, sanitarios y de seguridad, así como la toma de huellas dactilares y el registro en la base de datos Eurodac. Se llevará a cabo cerca de las fronteras exteriores durante un periodo máximo de 7 días.

El Reglamento se aplicará a las personas detenidas con ocasión del cruce no autorizado de una frontera exterior por tierra, mar o aire, a las personas desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento en el mar y a las personas que hayan presentado una solicitud de protección internacional en los pasos fronterizos exteriores o en las zonas de tránsito pero no cumplan las condiciones de entrada. También se aplica a las personas detenidas en territorio de la UE que hayan eludido los controles en las fronteras exteriores (en este último caso, el control debe realizarse en 3 días).

Las personas sometidas al proceso de control no están autorizadas a entrar en el territorio de un Estado miembro y deben permanecer a disposición de las autoridades en el lugar del control. Pueden ser internadas de acuerdo con las condiciones y garantías establecidas en la legislación vigente de la UE.

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que los Estados miembros deberán establecer un mecanismo independiente para supervisar el respeto de los derechos fundamentales durante el control.

Eurodac: creación de una base de datos biométricos sobre migración

El Consejo y el Parlamento también han llegado a un acuerdo sobre la ampliación de la base de datos dactiloscópicos Eurodac. La actualización del Reglamento Eurodac permitirá atajar mejor los movimientos irregulares y controlar las trayectorias de los solicitantes de asilo y las personas en situación irregular en toda la UE. En particular, los cambios acordados por los colegisladores permiten registrar a los solicitantes de asilo individualmente, en lugar de las solicitudes. Esto permitirá a las autoridades identificar mejor a las personas que presenten múltiples solicitudes. Como resultado, será más fácil identificar al Estado miembro responsable de tramitar una solicitud de asilo y rastrear los movimientos secundarios.

Ampliación de Eurodac

Eurodac se ampliará para contener datos biométricos adicionales, como imágenes faciales. Otros datos personales que se recogerán son el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la fecha y lugar de solicitud de protección internacional.

Además de almacenar los datos de los solicitantes de asilo, la base de datos también incluirá a las personas que permanezcan ilegalmente en un país, que hayan entrado irregularmente en la UE, así como a las personas desembarcadas a raíz de operaciones de búsqueda y rescate.

La recogida de datos biométricos será obligatoria para las personas mayores de seis años, frente a los 14 años de la normativa actual.

Registro de beneficiarios de protección temporal

Los colegisladores también han llegado a un acuerdo sobre una propuesta de los Estados miembros para registrar a las personas beneficiarias de protección temporal. El registro de los datos de los beneficiarios de protección temporal en Eurodac, en lugar de en sistemas de registro ad hoc, garantizará que se beneficien de las salvaguardias y protecciones establecidas en este Reglamento, en particular en lo que respecta al periodo limitado de conservación de datos.

Esta nueva disposición no se aplicará a los refugiados ucranianos que disfruten de protección temporal en virtud del régimen actual.

Los colegisladores también acordaron que Eurodac debería utilizarse para apoyar la aplicación de los programas de reasentamiento. Estos programas ofrecen vías legales y seguras de protección en la UE. Según las disposiciones acordadas, las personas reasentadas en virtud de programas de reasentamiento nacionales o de la UE se registrarán en Eurodac.

Uso de Eurodac para la aplicación de la ley

Otra actualización se refiere al registro de las amenazas de una persona a la seguridad de un Estado miembro. En determinadas circunstancias, será necesario registrar si, tras los controles de seguridad, parece que una persona podría suponer una amenaza para la seguridad interior de un país.

Además, las autoridades policiales podrán consultar la base de datos Eurodac para prevenir, detectar o investigar delitos de terrorismo u otros delitos graves. Con arreglo a las nuevas normas, los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán acceder a Eurodac a efectos de consulta sin una comprobación previa en las bases de datos nacionales y en los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica de otros Estados miembros.

Periodo de conservación de datos

Como ya ocurre en el marco actual, los datos relativos a los solicitantes de protección internacional se conservarán en Eurodac durante 10 años. Los colegisladores también han acordado que no haya periodo de conservación para las estadísticas, que se almacenarán de forma anónima.

Apoyo a los Estados miembros en situación de crisis migratoria

El quinto instrumento del Pacto es una nuevo Reglamento y que establece un marco que permite a los Estados miembros hacer frente a situaciones de crisis en el ámbito del asilo y la migración. Por un lado, estarían autorizados a ajustar determinadas normas, por ejemplo en lo relativo al registro de las solicitudes de asilo o al procedimiento fronterizo de asilo. Por otro lado, estos países podrían solicitar medidas de solidaridad y apoyo a la UE y a sus Estados miembros.

Estas medidas excepcionales y este apoyo solidario requieren la autorización del Consejo.

La propuesta de nuevo Reglamento también contiene normas para hacer frente al impacto de una situación en la que los migrantes son instrumentalizados con fines políticos, es decir, actores estatales extranjeros que utilizan los flujos migratorios para tratar de desestabilizar la UE y sus Estados miembros.

Medidas excepcionales en situaciones de crisis

En una situación de crisis o de fuerza mayor, los Estados miembros pueden estar autorizados a apartarse de ciertas normas relativas al asilo y al procedimiento de retorno. En este sentido, entre otras medidas, el registro de las solicitudes de protección internacional podrá completarse a más tardar cuatro semanas después de su presentación, en lugar de 7 días, lo que aliviará la carga de las sobrecargadas administraciones nacionales. Cuando se trate de una situación de crisis, un Estado miembro también podrá pedir que se modifiquen los criterios para que un solicitante sea examinado en el procedimiento fronterizo (por ejemplo, aumentando al 50% el umbral relacionado con la tasa de reconocimiento).

Como excepción adicional, los Estados miembros en situación de crisis no tendrían que readmitir a los solicitantes de asilo de otro país de la UE, como se les exigiría en circunstancias normales.

Solidaridad con los países en situación de crisis

Un Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis puede solicitar contribuciones de solidaridad a otros países de la UE. Estas contribuciones son similares a las acordadas en el marco del AMMR, es decir, la reubicación de solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional desde el Estado miembro en situación de crisis a los Estados miembros contribuyentes, las compensaciones de responsabilidad y las contribuciones financieras o medidas de solidaridad alternativas.

Actuaciones futuras

Tras la presente aprobación, el texto tendrá que ser adoptado formalmente tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo.

El acuerdo provisional debe ser adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo antes de que pueda convertirse en ley. Los colegisladores se comprometieron a adoptar la reforma de las normas de migración y asilo de la UE antes de las elecciones europeas de 2024 .

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