Cargando. Por favor, espere

El derecho comunitario no se opone a que se penalice a la empresa suministrada que resuelve anticipadamente el contrato de suministro de electricidad

El derecho comunitario no se opone a que se penalice a la empresa suministrada que resuelve anticipadamente el contrato de suministro de electricidad

TJUE, Sala Quinta, Sentencia 11 Ene. 2024. Asunto C-371/2022 (LA LEY 137/2024)

Diario LA LEY, Nº 10444, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 780/2024

Esa penalización puede consistir en el importe del precio de la electricidad que el cliente se había comprometido a comprar pero se debe garantizar que la penalización sea clara, comprensible y libremente consentida y además ha de poder recurrirse para determinar si es o no proporcionada.

Portada

En el litigio principal, las entidades litigantes celebraron un contrato de suministro de energía eléctrica, pactando que si la empresa suministrada resolvía el contrato antes de expirar el periodo de duración convenido la suministradora podría exigirle el pago de una cantidad correspondiente al precio de la electricidad que dicha sociedad se había comprometido a comprarle, pero que aún no había pagado ni consumido, precio fijado en el contrato.

Resuelto el contrato por la empresa suministrada, la suministradora le reclama el pago de la penalización contractual prevista en caso de resolución unilateral.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta al TJUE si es contrario al derecho comunitario imponer a un cliente una penalización contractual por la resolución, por parte de este, de un contrato de suministro de energía celebrado por una duración determinada, en el supuesto de que dicho cliente tenga la intención de cambiar de suministrador, sin que se tenga en cuenta el perjuicio sufrido y sin que la ley aplicable precise ningún criterio para el cálculo de los costes y la reducción de estos.

Los contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo pueden asegurar la protección de los clientes garantizándoles un precio bajo y estable de la electricidad, ofreciendo a los consumidores la certeza de unos costes de energía que no varían durante toda la vigencia del contrato.

Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que el suministrador eléctrico, para hacer frente a sus obligaciones, ha podido incurrir en gastos específicos que pueden haberle acarreado costes adicionales en comparación con un contrato por tiempo indefinido y sin precio fijo, en particular con el fin de protegerse contra la volatilidad de los costes en el mercado mayorista.

Por ello, la posibilidad de permitir la imposición de una penalización contractual a cargo del cliente cuando resuelva anticipadamente este tipo de contrato de duración determinada y precio fijo puede permitir al suministrador compensar estos costes específicos que se derivan para él de este tipo de contrato, evitando al mismo tiempo tener que repercutir a todos sus clientes el riesgo financiero vinculado a este tipo de contrato, lo que podría traducirse en un incremento de los precios de la electricidad respecto a ellos y lo que sería, en definitiva, contrario al objetivo de garantizar los precios más competitivos para los consumidores.

No obstante, la consecución de estos objetivos se pondría en peligro si una normativa nacional permitiera la imposición de penalizaciones contractuales que no guardaran proporción con los costes ocasionados por el contrato, pero no totalmente amortizados como consecuencia de la resolución anticipada de este último. Además, podrían disuadir al cliente de rescindir anticipadamente su contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo con el fin de cambiar de suministrador, lo que le impediría disfrutar plenamente de un mercado interior de la electricidad competitivo y liberalizado.

Aunque corresponde únicamente a la autoridad nacional apreciar la proporcionalidad del importe de tal penalización contractual, cabe tener en cuenta a estos efectos la duración inicial del contrato en cuestión, la duración que quedaba por transcurrir en el momento de su resolución, la cantidad de electricidad comprada para la ejecución de dicho contrato pero que finalmente no será consumida por el cliente, y los medios de que habría dispuesto un suministrador razonablemente diligente para limitar las eventuales pérdidas económicas sufridas como consecuencia de esa resolución anticipada.

A la vista de todo ello, el TJUE declara que el art. 3.5 (LA LEY 15051/2009) y 7 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009 (LA LEY 15051/2009), sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (LA LEY 7641/2003), no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de resolución anticipada, por una pequeña empresa, de un contrato de suministro de electricidad celebrado por una duración determinada y con un precio fijo, con el fin de cambiar de suministrador, esa empresa está obligada a pagar la penalización contractual prevista en dicho contrato, cuyo importe puede corresponder a la totalidad del precio de la electricidad que se había comprometido a comprar, pese a que dicha electricidad no haya sido ni vaya a ser consumida. Ahora bien, dicha estipulación contractual debe ser clara, comprensible y libremente consentida y prever la posibilidad de recurrirse para que la autoridad que conoce del asunto pueda apreciar el carácter proporcionado o no de dicha penalización y, en su caso, imponer su reducción o supresión.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll