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Nuevas deducciones en IRPF, reducciones en donaciones y rebajas de tipos en ITPAJD definen la fiscalidad de los Presupuestos de Asturias 2024

Nuevas deducciones en IRPF, reducciones en donaciones y rebajas de tipos en ITPAJD definen la fiscalidad de los Presupuestos de Asturias 2024

Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre (LA LEY 36335/2023)

Diario LA LEY, Nº 10436, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 787/2024

En materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 4/2023, aprueba una nueva tarifa, con efectos desde el 1 de enero de 2024, aplicable a las donaciones realizadas a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes, que elimina los tramos y tipos impositivos correspondientes a las bases liquidables inferiores a 150.000 €, modificando el último tramo de la escala de gravamen.

Por lo que respecta al IRPF, la Ley de Presupuestos para 2024 introduce mejoras en determinadas deducciones, como la deducción para familias numerosas, con efectos desde el 29 de diciembre de 2023.

Portada
Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 (LA LEY 36335/2023)(BOPA núm. 248 sup., de 29 de diciembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Tributos sobre el juego.
  • Tasas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

Efectos: Las medidas aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen efectos desde el 29 de diciembre de 2023.

CAMBIOS, SUPRESIONES Y NUEVAS DEDUCCIONES APLICABLES EN EL IRPF

El artículo 39. Uno a Once, de la Ley 4/2023, modifica el texto refundido de regulación de los tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (LA LEY 16439/2014), para realizar, entre otras, las siguientes modificaciones en el tramo autonómico del IRPF:

— Se fusionan las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda para contribuyentes con discapacidad (arts. 4 y 5 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se mejoran las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida y de vivienda habitual en concejos rurales en riesgo de despoblación para que resulte de aplicación en los ejercicios en que se incurra en el gasto (art. 6 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se suprime la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias, en la medida en que no resulta de aplicación práctica (art. 8 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se incrementa la deducción por el cuidado de descendientes a partir del segundo pasando de 300 a 600 euros y se extiende la deducción (art. 14 duodecies D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se extiende la deducción de familias numerosas a familias con dos descendientes. Se mejora la deducción para contribuyentes que se instalen en el Principado de Asturias por motivos laborales, ya que, hasta ahora el beneficio se aplicaba únicamente a determinadas profesiones, mientras que a partir de 2024 se generaliza a todos los contribuyentes aplicándose un importe de 1.000 € (art. 11 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se crea una deducción con el fin de neutralizar el impacto en la cuota de las ayudas para enfermos de ELA (art. 14 quaterdecies D Leg 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se mejoran las deducciones por arrendamiento de vivienda para los jóvenes de hasta 35 años. El porcentaje de deducción será del 20 % con el límite de 1.000 € siempre que la base imponible no exceda de 26.000 € en tributación individual ni de 37.000 € en tributación conjunta y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de la base imponible (art. 7 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN PARA LAS DONACIONES ENTRE PADRES E HIJOS Y CÓNYUGES

— Se modifica la tarifa vigente para donaciones a contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación, aplicándose el tipo más bajo del 2 % a las donaciones de hasta 150.000 € (art. 21.3 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

Base liquidable (Hasta euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable (Hasta euros)Tipo aplicable (Porcentaje)
- 150.000,002,00
150.000,003.000,00150.000,0015,00
300.000,0025.500,00150.000,0025,00
450.000,0063.000,00150.000,0030,00
600.000,00108.000,00En adelante36,50

— Asimismo, se suprime la imposibilidad de que un mismo donante pueda otorgar más donaciones a un mismo donatario en el plazo de 10 años, y también se indica que, dichas donaciones se considerarán como una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto.

— Se rebaja el tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación, el nuevo tipo impositivo será del 4 % para los inmuebles de hasta 150.000 €, manteniéndose en el 6 % para el resto de supuestos (art. 32.bis D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Los tipos de gravamen bonificados resultarán igualmente aplicables a las adquisiciones de vivienda habitual por parte de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de la ubicación del inmueble adquirido (art. 32.bis D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico (art. 32 ter D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)): a las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.

— Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario (art. 32 quáter D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)): cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (LA LEY 2483/1995), se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 % del valor del bien objeto de reducción.

— Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento (art. 32 quinquies D Leg. 2/2014): a las transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria se les aplicará una deducción del 100 % de la cuota en los supuestos en que el adquirente sea titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y el bien adquirido se afecte al desarrollo de la citada actividad.

— Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida (art. 32 sexies D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)): se aplicará una deducción del 100 % de la cuota a la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia.

— Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida (art. 39 bis D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)): se aplicará una deducción del 100 % de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia, siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la administración competente en esa materia.

CAMBIOS EN LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y EN LAS TASAS

— Se suprime el requisito de que el importe de la cuota se prorratee por trimestres naturales en los casos de nueva autorización o cese de actividad a lo largo del período impositivo. Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluyendo aquel mes en el que se produce la autorización (art. 42.2 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Para poder acogerse a la reducción del 100 % a las máquinas que se encuentran en situación de baja temporal, la situación debe ser comunicada antes del inicio de cada mes (art. 42.2 D Leg. 2/2014 (LA LEY 16439/2014)).

— Se amplía la aplicación de la bonificación temporal del 100 %, para determinadas tasas, y resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

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