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Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en el traspaso de negocio a efectos de Renta

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, Resolución 29 Jun. 2022, Rec. 193/2022 (LA LEY 433212/2022)

Diario LA LEY, Nº 10435, Sección Doctrina administrativa, 29 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 739/2024

El derecho de traspaso es un inmovilizado intangible, que debe ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro y debe amortizarse en función de su vida útil, pero en un plazo que no puede ser superior a la duración el contrato de arrendamiento y de las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

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El derecho de traspaso es un inmovilizado intangible, que debe ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro y debe amortizarse en función de su vida útil, pero en un plazo que no puede ser superior a la duración el contrato de arrendamiento y de las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

Sentado lo anterior, en el caso, se está ante un derecho de traspaso con una vida útil indefinida, por ser la duración del arriendo indefinida, y por ello, el TEAF rechaza la la amortización del derecho de traspaso, porque la Norma Foral 5/2016 de 20 de julio (LA LEY 12525/2016), ya no distingue entre inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida, hecho este que sí se recogía en la redacción anterior cuando al regular la amortización del inmovilizado intangible.

En la actualidad ya no existe posibilidad de amortización, tanto desde el punto de vista contable como fiscal, porque ya no hay distinción entre inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida, solo existe el inmovilizado intangible y es amortizable.

Rechaza también el TEAF que sean de aplicación los porcentajes de amortización utilizados por el Servicio de Tributos Directos, siendo válido el valor computado de cero euros a los efectos de su incorporación al patrimonio personal, por encontrarse el elemento patrimonial desafectado totalmente amortizado.

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