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La Rioja suspende temporalmente la autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica

Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja (B.O.L.R. de 25 de enero de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10434, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 737/2024

El Gobierno de La Rioja ha comenzado los trámites necesarios para la aprobación de una ley del paisaje que armonice todos los intereses contrapuestos en las distintas políticas sectoriales, pero el proceso de planificación y evaluación ambiental no es inmediato y por eso resulta oportuna la aplicación de una moratoria a la autorización y declaración de utilidad pública de tales instalaciones.

Normativa comentada
Ir a Norma Ley 1/2024 de 24 Ene. CA La Rioja (medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja)
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El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 1/2024, de 24 de enero (LA LEY 1171/2024), que introduce una serie de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de la Comunidad.

Ante la proliferación de instalaciones de generación y transporte de energía en suelo no urbanizable, lo que constituye un elemento distorsionador de los bosques, montes, campos y valles, la norma considera necesario, mientras se tramita una ley reguladora del paisaje de La Rioja que armonice todos los intereses contrapuestos en las distintas políticas sectoriales, adoptar medidas que proporcionen al paisaje una mayor protección.

Con este objetivo, la ley establece la aplicación de una moratoria a la autorización y declaración de utilidad pública de tales instalaciones de generación de energía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto se planifica y consensua una transición ordenada, eficiente y respetuosa con todos los valores ambientales y sociales.

Así, se declara la suspensión de los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LA LEY 21160/2013), y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (LA LEY 3622/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el artículo 56 del mismo texto legal.

Igualmente, se suspenden todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LA LEY 4275/2006) y el Decreto 18/2019, de 17 de mayo (LA LEY 9346/2019), por el que se aprueba la Directriz de Suelo no Urbanizable.

Ahora bien, la norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LA LEY 21160/2013).

Y de la suspensión que acuerda también excluye aquellos procedimientos de reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LA LEY 21160/2013), siempre que hayan superado el trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2024, de 24 de enero (LA LEY 1171/2024), entra en vigor el 25 de enero de 2024, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las medidas en ella previstas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja.

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