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Calificado como accidente laboral el trastorno psíquico de un moderador de contenidos de Internet

Juzgado de lo Social nº 28 Barcelona, Sentencia 13/2024, 12 Ene. Rec. 616/2022 (LA LEY 2261/2024)

Diario LA LEY, Nº 10442, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 725/2024

La Inspección de Trabajo inició procedimiento sancionador contra la empresa al no haber tomado ningún tipo de medida, siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores expuestos a contenidos altamente sensibles.

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El trabajador comenzó con una incapacidad temporal por clínica severa ansiosa con ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio, rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia.

Su trabajo consistía en revisar contenido "altamente sensible" (high priority), relacionado con terrorismo y suicidios: automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, tortura infligida a personas, etc. Estas visualizaciones las tenía que realizar varias veces para asegurarse de que la política aplicada a ese tipo de contenido gráfico era la adecuada, y además la visualización de ese contenido debía realizarse de manera completa.

El Juzgado no duda a la hora de afirmar que este tipo de contenido de la actividad tiene aptitud para desencadenar un trastorno psíquico con manifestaciones como las padecidas por el trabajador, y se pone en tela de juicio si la actividad profesional fue la causa exclusiva del trastorno, a lo que se llega a una respuesta afirmativa.

El riesgo psicosocial al que queda expuesto el trabajador no sólo deriva de la propia naturaleza de la actividad y del contenido gráfico del trabajo, sino del ritmo de trabajo, exigencias cuantitativas (carga de trabajo), exigencias cualitativas (esconder emociones, conflicto de rol), reconocido en la evaluación de riesgos psicosociales de la empresa y en el informe técnico asesor.

Trabajar bajo presión de tiempo (ritmo de trabajo) puede ser nocivo para la salud. El seguimiento más habitual se basa en una serie de parámetros, como: número de tickets aceptados o rechazados, número de tickets completados o fallidos, velocidad, precisión, disponibilidad (tiempo, duración) asignando una puntuación a cada trabajador y, en muchas empresas, con un ranking, y a la vez que los trabajadores están expuestos a contenido abusivo o ilegal.

Consecuencia de todo ello, el trabajador, que era moderador de contenidos en Meta, padece trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático. Y afirma la sentencia que el estresor laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado.

La Inspección de Trabajo inició procedimiento sancionador contra la empresa al no haber tomado ningún tipo de medida, siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral.

Las pruebas psicométricas puntúan de forma muy elevada, lo que es propio del trastorno de estrés postraumático relacionado con el trauma que sufre por la actividad laboral. El trabajador cumple también los criterios del DSM-5 para el diagnóstico del trastorno de estrés postraumático.

El trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo, que situaría su inicio y padecimiento desde el año 2018, y la incapacidad temporal que causó a mediados de 2019 es derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada.

Lo relevante es que no constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la baja médica. Al contrario, los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador - trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático- cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas e incapacitan al trabajador para su trabajo de moderador de contenidos hasta el punto de que la patología descrita se corresponde con el denominado síndrome de burnout, estrés o agotamiento por el trabajo y es el único factor que ha llevado al trabajador a estar actualmente incapacitado de forma absoluta y permanente a causa de un accidente de trabajo.

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