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Imputación temporal a efectos de IRPF de las diferencias retributivas del 2022, abonadas en 2023 en cumplimiento de resolución judicial firme

Imputación temporal a efectos de IRPF de las diferencias retributivas del 2022, abonadas en 2023 en cumplimiento de resolución judicial firme

Diario LA LEY, Nº 10434, Sección Doctrina administrativa, 26 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 702/2024

A efectos de su inclusión en el modelo 190, del ejercicio 2023 (año en que se satisfacen los rendimientos y nace la obligación de retener)  los pagos tiene la consideración de atrasos imputables a ejercicios anteriores.

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Consulta Vinculante V3114-23, de 30 de Noviembre de 2023 (LA LEY 3392/2023), de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Si un Juzgado de lo Social dicta sentencia por la que se declara aplicable a los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, el Convenio colectivo de aplicación para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y llega a un acuerdo para el pago de los salarios con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, fraccionando el pago de las diferencias salariales resultantes en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, renunciando la empresa a formalizar el recurso de suplicación, la imputación temporal de tales pagos, a efectos de su inclusión en el modelo 190, del ejercicio 2023 (año en que se satisfacen los rendimientos y nace la obligación de retener) tiene la consideración de atrasos imputables a ejercicios anteriores.

Y como tales, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

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