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Andalucía crea dos modalidades de tributación en Patrimonio para evitar el pago por el Impuesto de Grandes Fortunas

Andalucía crea dos modalidades de tributación en Patrimonio para evitar el pago por el Impuesto de Grandes Fortunas

Ley 12/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36194/2023)

Diario LA LEY, Nº 10433, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 648/2024

En línea con la estrategia adoptada por la Comunidad de Madrid, La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos de Andalucía para el año 2024, modifica, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí.

Asimismo, rebaja determinados tipos de alguna modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realiza modificaciones en materia de tributos sobre el juego y actualiza las tasas de cuantía fija.

Portada
Ley 12/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36194/2023), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tributos sobre el juego.
  • Tasas autonómicas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

Efectos: El apartado cuatro de la disposición final quinta, relativo al Impuesto sobre Patrimonio, entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023.

BONIFICACIÓN A LA CARTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PARA ESQUIVAR EL DE GRANDES FORTUNAS

Esta modificación se articula a través del apartado cuatro de la DF 5ª (LA LEY 36194/2023) de la Ley 12/2023 (LA LEY 36194/2023), que introduce una disposición transitoria quinta, relativa al régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del Impuesto estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

De manera transitoria y solo aplicable mientras se encuentre vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se procede a la modificación de la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, incompatibles entre sí y por las que el contribuyente puede ejercitar su opción:

1ª) Bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no tengan que declarar por este tributo y solo lo hagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, recuperando así esa recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2ª) Bonificación del 100 %, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, yendo la recaudación correspondiente a este tributo a la Hacienda del Estado.

Para los contribuyentes el Impuesto sobre el Patrimonio no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en ambos casos.

TRIBUTACIÓN REDUCIDA EN ITPAJD PARA ACTIVIDADES DE CREACIÓN, CONSERVACIÓN O MEJORA DE LA RIQUEZA FORESTAL, AGRÍCOLA, GANADERA O PESQUERA

Se modifica el párrafo primero del artículo 45.1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre (LA LEY 23372/2021), de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo al tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías, de forma que, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1 %, en las operaciones en las mismas participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca en las adquisiciones de inmuebles por las citadas sociedades como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas o como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales, y en las adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por las citadas sociedades.

CAMBIOS EN TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y TASAS

Se modifica el párrafo b) del artículo 52.2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre (LA LEY 23372/2021), relativo a la modalidad de máquinas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, incluyendo que cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 % por cada nuevo jugador.

El artículo 39 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36194/2023), regula para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2023.

El artículo 40 de la Ley de Presupuestos establece coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024. La DA 21ª fija una exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la DA 22ª crea una bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

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