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A efectos del IVA aplicable a la compra de un vehículo la retirada posterior del certificado de discapacidad no tiene consecuencias

A efectos del IVA aplicable a la compra de un vehículo la retirada posterior del certificado de discapacidad no tiene consecuencias

Consulta Vinculante V2974-23, de 14 de Noviembre de 2023, de la SG de de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3267/2023)

Diario LA LEY, Nº 10433, Sección Doctrina administrativa, 25 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 580/2024

La Ley 37/1992 no contempla ningún supuesto de devolución del beneficio fiscal.

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Si una persona con certificado de discapacidad del 33% se plantea la adquisición de un vehículo a un concesionario con aplicación del tipo reducido del 4% pero con un certificado de discapacidad que es provisional y será revisado, sí tiene derecho a la aplicación del tipo reducido del Impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos para su aplicación, con independencia de que el certificado haya sido concedido de forma provisional.

Solo se aplicará el tipo impositivo reducido del 4% por ciento a las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida y los destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como de los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

Las personas con discapacidad son aquéllas cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento. Es necesario que la persona discapacitada, además de acreditar el grado de discapacidad antes mencionado, se desplace en silla de ruedas. Si la persona con discapacidad no necesita la silla de ruedas para realizar sus desplazamientos, entonces se encontrará fuera del ámbito subjetivo del precepto.

Con respecto a las personas con movilidad reducida, serán consideradas como tales las personas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), deficiencias intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.

La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Y en el caso de posterior revocación del certificado de discapacidad llegado el momento de su revisión, la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) no contempla ningún supuesto de devolución del beneficio fiscal en el caso de pérdida del certificado de discapacidad con posterioridad a la concesión del derecho a la aplicación del tipo reducido del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del Impuesto.

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