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Primera sentencia en España que impide el despido por incapacidad permanente

  • 23-1-2024 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Lo ha hecho dos días después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolviera una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares sentenciando que una empresa no puede despedir a un trabajador con esta incapacidad sin hacer antes los ajustes para permitirle conservar su empleo.
Normativa aplicada
Ir a Norma RDLeg. 2/2015 de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
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El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo ha dictado la primera sentencia en España que aplica la doctrina de la justicia europea e impide despedir de forma automática a los empleados en situación de incapacidad permanente total, a pesar de que lo permita el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).

Lo ha hecho dos días después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolviera una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares sentenciando que una empresa no puede despedir a un trabajador con esta incapacidad sin hacer antes los ajustes para permitirle conservar su empleo.

El TSJ de Baleares preguntó el TJUE si el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), que permite el despido automático de trabajadores con discapacidad incapacitante, era contrario a la normativa europea y al derecho a la igualdad. Y si dicho despido en estos casos podía considerarse nulo o improcedente.

“El tribunal nos da la razón en el caso de un empleado, que cuando adquiere mediante sentencia el reconocimiento de incapacidad permanente, fue despedido por la empresa sin intentar reubicarlo o adaptar su puesto”, afirma Javier de Cominges, abogado que ha logrado el fallo favorable al trabajador.

Para el letrado este fallo es “un avance abismal en la protección de las personas con discapacidad en su derecho al trabajo. Se anula un artículo de nuestra ley por considerar que va en contra de la integración de la discapacidad”.

La propia sentencia dice que “se están removiendo los cimientos de nuestra regulación de seguridad social”, añade De Cominges. “Se obliga a la empresa, antes de la extinción del vínculo laboral, a reubicarlo en otro puesto compatible con sus dolencias, salvo que tales ajustes supongan una carga excesiva”.

“Esto impedirá que estas personas dejen de cotizar a la Seguridad Social y se vea perjudicada su futura jubilación”, denuncia el letrado.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya ha anunciado, tras conocer el fallo europeo, que el Gobierno va a promover una modificación legislativa para estos casos.

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