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No es delito de resistencia cuando el acusado trató de impedir la entrada de la policía en su casa tras una queja vecinal por ruidos

No es delito de resistencia cuando el acusado trató de impedir la entrada de la policía en su casa tras una queja vecinal por ruidos

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 950/2023, 27 Dic. Rec. 6245/2021 (LA LEY 346077/2023)

Diario LA LEY, Nº 10433, Sección La Sentencia del día, 25 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 363/2024

El Supremo absuelve porque entiende que no existía lo que denomina una previa flagrancia delictiva que habilitara tal intensidad de la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Fue la existencia de ruidos lo que motivó la presencia policial en el domicilio pero ni tales ruidos ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito.

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Condenado el acusado por el Juzgado de lo Penal, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid (LA LEY 191828/2021), por un delito de resistencia y delito leve de lesiones causadas a uno de los policías, ahora el Supremo absuelve por ambos delitos porque entiende que no existía lo que denomina una previa flagrancia delictiva que habilitara tal intensidad de la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El Supremo pone el acento en la existencia de una previa flagrancia delictiva como presupuesto habilitante de la injerencia de los policías en el espacio que define el ámbito de protección penal de la intimidad.

Cuando el debate surge entre la afectación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la posible comisión de un delito en su interior, solo la flagrancia delictiva habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial; y cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes, a través del artículo 556 CP (LA LEY 3996/1995), decae ante una reacción proporcionada del ciudadano.

Fue la existencia de ruidos lo que motivó la presencia policial en el domicilio pero ni tales ruidos ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito; podrán hacer surgir responsabilidades de índole administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o incluso podría decirse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero el Supremo entiende que tal conducta fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria; una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes.

Es cierto que el derecho a la inviolabilidad del domicilio no es absoluto, pero también lo es que todo ciudadano tiene la facultad para oponerse a los controles públicos, aunque siempre que no sea mediante reacciones desproporcionadas, y en el caso, la conducta enjuiciada no puede calificarse como desproporcionada.

El acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, y para la Sala no puede darse por probado que las lesiones que sufrió el funcionario en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre, pues acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado, y con ello, los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención.

Para el Supremo, esta extralimitación desvanece los perfiles del delito de resistencia del que debe ser absuelto; como también del delito de lesiones que sufrió el agente, porque no pueden ser atribuidas al acusado a título de dolo, ni aun eventual, y una eventual imputación a título imprudente, además de alterar los límites de la acusación formulada, conduciría a la atipicidad al tratarse de lesiones leves.

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