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IVA aplicable a las entregas de viviendas a personas con discapacidad

Consulta Vinculante V2881-23, de 25 de Octubre de 2023, de la SG de de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3072/2023)

Diario LA LEY, Nº 10432, Sección Doctrina administrativa, 24 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 573/2024

La discapacidad del adquirente no será relevante para determinar el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de una vivienda nueva. Siendo, sin embargo, relevante para establecer el tipo bonificado la calificación administrativa de la vivienda como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Portada

En la adquisición de una vivienda, no es relevante para determinar el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de una vivienda nueva que la persona física adquirente tenga una discapacidad acreditada.

Lo relevante para establecer el tipo impositivo del 4% en IVA es la calificación administrativa de la vivienda como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En en el supuesto que el inmueble disponga en el momento de la entrega de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y, objetivamente considerado, sea susceptible de ser utilizado como vivienda, la entrega del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10%.

Si fuera una vivienda de protección oficial debe estarse específicamente a lo dispuesto en el artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), que establece la aplicación del tipo impositivo reducido del 4%, tanto para las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.

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