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El Supremo reconoce la competencia estatal para convocar subvenciones sobre acogida e integración de personas solicitantes de asilo

El Supremo reconoce la competencia estatal para convocar subvenciones sobre acogida e integración de personas solicitantes de asilo

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1591/2023, 29 Nov. Rec. 353/2022 (LA LEY 343973/2023)

Diario LA LEY, Nº 10432, Sección La Sentencia del día, 24 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 231/2024

Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con base en los títulos competenciales estatutarios específicos en materia de inmigración, puedan desplegar sus competencias de asistencia social para beneficiar a los refugiados.

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El TS estima el recurso interpuesto y declara la competencia del Estado para convocar ayudas públicas y subvenciones en el área específica de garantizar la primera acogida de los refugiados y la integración de las personas solicitantes y beneficiarias del derecho de asilo, cuyos beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de acogida de los demandantes de protección internacional destinadas a proyectos de creación y mantenimiento de dispositivos de acogida. Sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de asistencia social que puedan coadyuvar a la integración social de los refugiados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (LA LEY 19199/2009).

Explica la sentencia que este reconocimiento competencial ha sido en parte ya declarado por el Tribunal Constitucional, que en su sentencia 87/2017, de 4 de julio, se encargó de delimitar el alcance de la competencia del Estado ex artículo 149.1.2ª de la Constitución (LA LEY 2500/1978) en materia del estatuto del extranjero, en relación con las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social. En ella legitima la capacidad del Estado de promover la integración de los extranjeros con base en el título competencial sobre en régimen jurídico del extranjero en España, y también para incidir en la integración social a través de los títulos competenciales sectoriales (educación, sanidad, régimen de la Seguridad Social) como también mediante el ejercicio de la potestad subvencional, distinguiendo a su vez para hacer esta distribución competencial las políticas de integración que son específicas de los extranjeros por el hecho de serlo, de aquellas otras que no son específicas de un extranjero y que afectan a personas españolas y extranjeras.

La delimitación competencial de la sentencia del TC es extrapolable ahora al supuesto que motiva la cuestión casacional, en la que el Supremo afirma que el Estado ostenta la competencia subvencional vinculada al régimen de protección de las personas demandantes del asilo, cuando tenga por objeto reforzar los mecanismos de acogida en el territorio nacional, sin perjuicio de que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con base en los títulos competenciales estatutarios específicos en materia de inmigración, puedan desplegar sus competencias de asistencia social que traten de beneficiar a los refugiados.

El objeto de la convocatoria de subvenciones no era atender a las necesidades sociales de la población migrante, sino financiar proyectos dirigidos a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el marco de protección de las personas solicitantes de asilo, - con el objetivo de reforzar los mecanismos de primera acogida en territorio nacional y el mantenimiento de los dispositivos de las personas acogidas al régimen de protección internacional-, y a proyectos de equipamiento de inmuebles para la realización de dichos objetivos. Por ello, declara, debe reconocerse al Estado un título competencial específico pues la subvenciones en cuanto a su objeto van más allá de gestionar cuestiones de asistencia social que ostenta la Generalitat de Cataluña.

Y la Sala concluye que, en el caso, la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal, no invade competencias autonómicas.

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