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Tributación en el IVA de la actividad profesional de veterinaria

Consulta Vinculante V2898-23, de 30 de Octubre de 2023, de la SG de de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3088/2023)

Diario LA LEY, Nº 10432, Sección Doctrina administrativa, 24 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 577/2024

Indica la Dirección General de Tributos el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los medicamentos suministrados en el marco de un acto clínico o consulta veterinaria, junto a la obligación de desglose en las facturas emitidas en caso de aplicación de tipos impositivos diferentes.

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Si un profesional que ejerce como persona física la actividad profesional de veterinaria (IAE 013) y que, además, es titular de una sociedad limitada profesional en la que ejerce la actividad de consultas y clínicas veterinarias, el IVA aplicable a los medicamentos que suministra en el marco de un acto clínico o consulta veterinaria, debe ser del 10% siempre y cuando, según la normativa vigente, tengan la consideración de medicamento de uso veterinario.

El concepto de medicamento veterinario viene recogido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (LA LEY 12274/2015), que, en su artículo 2, letra b).

En cuanto a las obligaciones de facturación, está obligado a expedir factura por los servicios que preste en el ejercicio de su profesión, debiendo hacer constar en la misma de forma desglosada las operaciones que impliquen diferentes tipos impositivos, como sería, por un lado, la aplicación de los tipos reducidos por el suministro de medicamentos y, por otro, la de aquellos productos o servicios que no tengan tal consideración.

La prestación de servicios veterinarios se exige al tipo general del 21 por ciento, salvo en el supuesto de que se efectúen a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, y, además, dichos servicios sean necesarios para el desarrollo de las mismas, en cuyo caso sería de aplicación el tipo impositivo reducido del 10 por ciento.

E igual conclusión es aplicable a los servicios veterinarios cuando sean prestados en nombre propio por la sociedad del consultante.

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