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Impacto en la IVA de la ejecución de las obras realizadas por una comunidad de propietarios sufragadas parcialmente por una subvención

Impacto en la IVA de la ejecución de las obras realizadas por una comunidad de propietarios sufragadas parcialmente por una subvención

Consulta Vinculante V2878-23, de 25 de octubre de 2023 de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3069/2023)

Diario LA LEY, Nº 10431, Sección Doctrina administrativa, 23 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 523/2024

El prestatario de las obras de mantenimiento deberá expedir las facturas correspondientes a favor del destinatario de las obras, que en este caso, será la comunidad de propietarios y los distintos copropietarios que forman la comunidad.

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Una comunidad de propietarios realiza obras de rehabilitación y/o mantenimiento en el edificio, para cuya financiación cuenta con una subvención pública que no cubre la totalidad del importe, siendo el importe restante sufragado por los propietarios según su coeficiente.

A efectos del IVA, quien realice las operaciones sujetas al Impuesto deberá expedir las facturas correspondientes a favor del destinatario de las obras, que en este caso, será la comunidad de propietarios y los distintos miembros que forman la comunidad. Ahora bien, con ciertas matizaciones.

Para que la comunidad de propietarios sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto, y para ello, es a su vez necesario que las operaciones, y el riesgo o ventura que de ellas derive, se refiera a la comunidad de forma indiferenciada y no a sus miembros o componentes, así como que la normativa sustantiva de la actividad por desarrollar sea tal que permita su ejercicio a través de una entidad con esta configuración.

No obstante, las comunidades de propietarios, con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para atribuirles la condición de empresarios o profesionales, sino que tienen la condición de consumidores finales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no pudiendo repercutir dicho Impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios.

Si los copropietarios son empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, debiendo entontes estar en posesión del duplicado de la factura expedida a nombre de ella y aunque en esta no figure el porcentaje de la base imponible y cuota que le corresponde en función de su participación en la comunidad. Este porcentaje podrá acreditarse por ejemplo, mediante la escritura de división horizontal y obra nueva o los estatutos de la comunidad.

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