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No se puede privar de la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas al empleado público que cesa voluntariamente

No se puede privar de la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas al empleado público que cesa voluntariamente

TJUE, Sala Primera, Sentencia 18 Ene. 2024. C-218/2022 (LA LEY 1040/2024)

Diario LA LEY, Nº 10443, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 562/2024

El TJUE enfoca la cuestión desde el punto de vista de que este derecho compensatorio no puede condicionarse a razones como el control del gasto público, como tampoco a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación racional del período de vacaciones.

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Aunque la extinción de la relación laboral venga motivada por decisión unilateral del trabajador, ello no obsta a que el trabajador tenga derecho a una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados.

Ahora bien, esta prohibición de no abonar una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados, se refiere a los devengados durante el último año de trabajo en curso.

El TJUE enfoca la cuestión desde el punto de vista de que este derecho compensatorio no puede condicionarse a razones como el control del gasto público, como tampoco a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación racional del período de vacaciones.

En cuanto al control del gasto público, conforma a la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003), la protección eficaz de la seguridad y de la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico; y en a las necesidades organizativas del empleador público, los Estados miembros no pueden establecer excepciones al principio de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones.

No obstante, puntualiza la sentencia que, si el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podían derivarse de su abstención de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, sí podría darse la pérdida del derecho a vacaciones y la pérdida de la compensación económica en caso de extinción de la relación laboral.

Lo relevante es el carácter imperativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas y a fin de garantizar el efecto útil del artículo 7 de la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003), el empleador debe velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir.

De este modo, solo cuando el empleador no logre demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria para que el trabajador pudiera efectivamente disfrutar las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho, extremo que procede comprobar al órgano jurisdiccional remitente, procede considerar que la pérdida del derecho a vacaciones al fin del período de referencia o de prórroga autorizado y, en caso de extinción de la relación laboral, la consiguiente falta de abono de una compensación económica en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas infringen el Derecho de la Unión.

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