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La DGT declara que la construcción de la fábrica de bloques en el astillero de Navantia, en la factoría naval de Ferrol, no está sujeta al ICIO

La DGT declara que la construcción de la fábrica de bloques en el astillero de Navantia, en la factoría naval de Ferrol, no está sujeta al ICIO

Consulta Vinculante V2829-23, de 10 de Octubre de 2023, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3028/2023)

Diario LA LEY, Nº 10431, Sección Doctrina administrativa, 23 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 467/2024

Las obras no precisan de licencia municipal alguna pues se van a llevar a cabo en una zona declarada de interés general para la defensa nacional y el Ministro las ha declarado afectas a la defensa.

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Una sociedad mercantil estatal, que va a construir una fábrica de bloques en un astillero del Ministerio de Defensa, cuyo uso está cedido temporalmente a la consultante, tiene dudas sobre la tributación a efectos del ICIO.

Antes de abordar la cuestión, la DGT recuerda que en caso de no ser preceptiva la licencia de obras o urbanística no se realiza el hecho imponible del ICIO ni la sujeción al impuesto.

Pues bien, la disp. adic. 9ª Ley 53/2002 (LA LEY 1831/2002) exime de la obtención de licencia todas aquellas obras de nueva construcción, reparación, conservación y demolición realizadas en zonas de interés para la defensa nacional o en las instalaciones militares recogidas en el art. 8 del RD 689/1978 (LA LEY 252/1978), que afecten a la defensa nacional.

En el caso, se trata de las obras relativas al proyecto de construcción de una fábrica de bloques en el astillero de Navantia, en la factoría naval de Ferrol (A Coruña), obras que han sido calificadas de interés general, por afectar a la Defensa Nacional. El inmueble en el que dichas obras se van a llevar a cabo ha sido declarado por el RD 282/2018 (LA LEY 9127/2018) “zona de interés para la Defensa Nacional”.

Por tanto, las obras en cuestión cumplen los dos requisitos exigidos para que no sea preciso obtener la licencia municipal ni actividad de control preventivo municipal: las obras se llevan a cabo en zonas declaradas de interés para la defensa nacional y el Ministro de Defensa ha declarado que dichas obras revisten interés general y afectan directamente a la defensa nacional. Por este motivo, no se produce la sujeción al ICIO.

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