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El Supremo absuelve a un conductor ebrio porque empujar un coche no es conducir

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 893/2023, 29 Nov. Rec. 6926/2021 (LA LEY 328325/2023)

Diario LA LEY, Nº 10430, Sección La Sentencia del día, 22 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 150/2024

El verbo empleado en los tipos penales es conducir, y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo, por lo que empujar un vehículo dirigiendo el volante desde el exterior del vehículo no es conducir porque no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción del vehículo, y por ello el Supremo absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial.

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El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (LA LEY 186887/2021) y absuelve al acusado de los tres delitos contra la seguridad del tráfico por los que había sido condenado.

Defiende el acusado su inocencia argumentando que no condujo el vehículo en los momentos previos a ser sorprendido por los agentes, limitándose a empujarlo ya que el motor no funcionaba, argumento que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comparte porque entre las distintas acepciones del término conducir, no se encuentra la de empujar el vehículo.

Cuando fue sorprendido por los agentes, el acusado se encontraba empujando el vehículo, de pie, con medio cuerpo metido en la plaza del conductor manejando con la mano el volante. Los agentes de la Guardia Civil apreciaron síntomas como olor a alcohol, nariz roja, rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, frases incoherentes y repetitivas y olor a alcohol en el aliento, pero no consta probado que el acusado hubiera puesto en marcha el motor del vehículo.

El Supremo señala que el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección, y aun siendo cierto que en tales condiciones y con sus facultades psíco-físicas alteradas, ponía en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño, ello no equivale a entender que cometiera la conducta de conducir.

El tipo penal describe la conducta típica como conducir "un vehículo a motor", esto es, en modo de tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica, y ello no se produce cuando el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor.

Respalda esta conclusión la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (LA LEY 17703/2009), relativa al seguro de la responsabilidad civil que define el "vehículo" como todo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados. Concepto a su vez acuñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que con motivo de una cuestión prejudicial se pronunció sobre el alcance del concepto de "vehículo" insistiendo en que es todo aparato diseñado para desplazarse sobre el suelo mediante una fuerza producida por una máquina, por oposición a una fuerza humana o animal.

El verbo empleado en los tipos penales es conducir, y empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo, por lo que empujar un vehículo dirigiendo el volante desde el exterior del vehículo no es conducir porque no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción del vehículo, y por ello el Supremo absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial.

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