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Marcas: desestimado recurso de la empresa IlovePDF para registrar con dicho signo servicios relacionados con informática y tecnología

Marcas: desestimado recurso de la empresa IlovePDF para registrar con dicho signo servicios relacionados con informática y tecnología

  • 17-1-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Tribunal considera que la EUIPO concluyó fundadamente que la marca solicitada sería percibida principalmente como un mensaje publicitario y laudatorio, y por lo tanto no es apto para indicar al público pertinente el origen comercial de los servicios de que se trata.
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Sentencia en el asunto T-60/23 Ilovepdf/EUIPO (ILOVEPDF) (ES)

En octubre de 2019, la empresa barcelonesa Ilovepdf solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión del signo denominativo ILOVEPDF para varios servicios relacionados con la informática y la tecnología.

La EUIPO rechazó la solicitud de registro en marzo de 2020, por considerar que la marca carecía de carácter distintivo y describía los servicios para los que se solicitaba el registro.

Ilovepdf recurrió ante la propia EUIPO en mayo de 2020 y en julio de ese año remitió el escrito en el que exponía sus motivos de recurso.

El día 29 de ese mes se comunicó a Ilovepdf la decisión de estimar su recurso. Se le comunicó que la resolución del mes de marzo había sido corregida y que proseguiría el procedimiento de examen, por lo que había finalizado el procedimiento de recurso.

Mediante una nueva resolución de febrero de 2021, la EUIPO consideró que la marca era un eslogan banal con un mensaje laudatorio claro e inequívoco, de modo que carecía de carácter distintivo respecto del público del Reino Unido, Irlanda y Malta. La EUIPO rechazó por ello la solicitud de registro.

En abril de 2021, Ilovepdf recurrió de nuevo ante la EUIPO. Mediante resolución de noviembre de 2022, esta desestimó el recurso. Consideró que la marca sería entendida en el conjunto de la Unión Europea, especialmente por el público de Irlanda y de Malta, simplemente como una expresión con sentido, con un significado evidente, y no como una marca; que el público de referencia prestaba un nivel elevado de atención respecto de los servicios en cuestión y que la marca sería entendida como un mensaje publicitario laudatorio que alaba y promueve servicios de alta calidad, y no como una marca. En consecuencia, concluyó que la marca solicitada carecía de carácter distintivo.

Ilovepdf recurre ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO. En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de la empresa barcelonesa.

Ilovepdf invocaba esencialmente cinco motivos. El primero y principal se basaba en que, según la citada empresa, la EUIPO no se había pronunciado sobre los vicios de que adoleció el procedimiento de revisión, que llevó a la adopción de la resolución de 12 de febrero de 2021. Los demás motivos, invocados subsidiariamente, se basan en la incompetencia de la Sala de Recurso de la EUIPO para apreciar el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca solicitada; en la apreciación errónea del carácter distintivo de dicha marca, en la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato respecto de registros anteriores, y en la falta de motivación de que adolece la resolución impugnada en su conjunto.

El Tribunal General desestima todas las alegaciones de Ilovepdf.

Si bien reconoce que la EUIPO cometió algunos errores, estos no afectan a la legalidad de la resolución impugnada ni al examen posterior del carácter distintivo adquirido por el uso de la marca cuyo registro solicitaba la empresa barcelonesa.

En particular, el Tribunal General señala que, considerado en su conjunto, el signo puede entenderse en el sentido de que la Ilovepdf siente pasión por el formato «pdf» y de que prestará servicios de alta calidad, asociados a esta tecnología, con la mayor diligencia posible. Por lo tanto, la EUIPO concluyó fundadamente que la marca solicitada sería percibida principalmente como un mensaje publicitario y laudatorio que realza y promociona unos servicios de alta calidad. Además, el signo ILOVEPDF respeta perfectamente las reglas de la gramática inglesa, es fácilmente comprensible y no presenta ningún carácter inhabitual o capaz de poner en marcha un proceso cognitivo que pueda llevar al público pertinente a ver en él algo distinto de un mensaje laudatorio. Por lo tanto, no es apto para indicar al público pertinente el origen comercial de los servicios de que se trata.

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