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Actualización de la reglamentación vigente sobre los productos de tabaco calentado

Diario LA LEY, Nº 10428, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 438/2024

Retira la exención de la cual gozaban este tipo de productos previamente, mediante el reconocimiento de la prohibición de aromas característicos o que contengan aromatizantes en sus componentes para este tipo de productos y, retira también la posibilidad de eximir de la obligación de incluir las advertencias combinadas en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar. Entrará en vigor el 17 de abril de 2024, en el plazo de tres meses desde su publicación.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 47/2024 de 16 Ene. (modifica el RD 579/2017 de 9 Jun., regula aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados)
Portada

El Real Decreto 47/2024, de 16 de enero (LA LEY 561/2024), modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, con el objeto de equiparar la regulación del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

Así, se modifica la definición de producto de tabaco calentado, conforme a la citada Directiva, entendiendo por tal el producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar.

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado.

Por tanto, se retira la exención de la cual gozaban este tipo de productos previamente mediante el reconocimiento de la prohibición de aromas característicos o que contengan aromatizantes en sus componentes para este tipo de productos.

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de llevar en su etiquetado el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas, en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados: se modifica su artículo 3, añadiendo un nuevo párrafo ab) bis y modificando su apartado 3, así como el título y el apartado 1 del artículo 17.

- Traspone la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

Entrada en vigor

El Real Decreto 47/2024 entra en vigor el 17 de abril de 2024, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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