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Creación de la Comisión Interministerial de Inmigración para atender los flujos inmigratorios irregulares.

Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento (B.O.E. de 17 de enero de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10428, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 437/2024

Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para atender el repunte inmigratorio se crea la Comisión Interministerial de Inmigración como un órgano colegiado interministerial que permita abordar con agilidad y al más alto nivel, los retos que esta situación plantea, viniendo a complementar la actuación de los órganos colegiados y de cooperación actualmente existentes.

Normativa comentada
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El Real Decreto 48/2024, de 16 de enero (LA LEY 562/2024), crea y regula la Comisión Interministerial de Inmigración para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español, sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada por el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre (LA LEY 3414/2000), por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería, que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.

La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y presidida por su titular.

Además, estará integrada por las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia.

La norma detalla las funciones que le corresponden en relación con las personas inmigrantes en situación irregular que entren en territorio español:

- El impulso y la coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado.

- La propuesta, en el ámbito de la Administración General del Estado, de medidas encaminadas a atender sus necesidades.

- El seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.

- El impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes inmigrantes y, en especial, con aquellas personas menores de edad inmigrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

- El impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.

Para su desarrollo podrá contar con el apoyo de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de que la Comisión Interministerial convoque a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto, así como que cree grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma, pero velando por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes como los creados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Por lo que respecta a su funcionamiento, se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse, y será convocada por su Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros, pero en todo caso una vez al trimestre. Y en lo no previsto, ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

Entrada en vigor

El Real Decreto 48/2024 (LA LEY 562/2024) entra en vigor el 18 de enero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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