Cargando. Por favor, espere

El TS ordena a la AEPD reabrir la investigación de la difusión de datos no autorizados de los jueces que apoyaron una consulta soberanista

El TS ordena a la AEPD reabrir la investigación de la difusión de datos no autorizados de los jueces que apoyaron una consulta soberanista

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1756/2023, 21 Dic. Rec. 4551/2022 (LA LEY 348452/2023)

Diario LA LEY, Nº 79, Sección Ciberderecho, 16 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 317/2024

El Supremo declara que no procede el archivo y la no iniciación de un expediente sancionador cuando no se han realizado diligencias eficaces y útiles para el esclarecimiento de la totalidad de los hechos objeto de denuncia por infracción de la LPD.

Portada

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en el que se dilucida la procedencia del archivo y la no iniciación de un expediente sancionador por parte de AEPD, tras la denuncia realizada por un grupo Magistrados en activo, por la publicación realizada por un periódico en relación con un manifiesto suscrito por los recurrentes apoyando la consulta soberanista y en la que figuraban diferentes datos personales no autorizados y facilitados por estos.

Concretamente, el grupo de 25 Jueces que iban a publicar el mencionado manifiesto, denunció al Ministerio del Interior y al periódico por figurar en la noticia el nombre y apellido de cada uno de los firmantes, el órgano judicial en el que prestaban sus servicios y la fotografía de cada uno de ellos (información extraída parcialmente de la base de datos del DNI).

En el presente caso, en ningún momento se cuestiona que hubo un tratamiento de datos de carácter personal efectuado sin autorización de los interesados y que hubo una filtración de dichos datos a un medio de comunicación. Lo que realmente se pone en entredicho es si, ante tales circunstancias, está justificada la decisión de archivo y, en consecuencia, la no iniciación de procedimiento sancionador, con el argumento de que se habían adoptado las medidas necesarias de seguridad que incumben a los responsables del fichero o las que deben observar los responsables de ficheros públicos.

Para la resolución del recurso, el TS toma como referencia la sentencia del TEDH de 28 de junio de 2022 que examina la decisión de archivo de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos que fueron objeto de denuncia, ante la AEPD, por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

En este punto, la Sala entiende que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva para establecer las circunstancias en las que los periodistas accedieron a los datos personales de los Jueces y, en su caso, para sancionar a los responsables de los fallos producidos.

El Alto Tribunal sugiere que por lo menos se deberían haber llevado a cabo diligencias de investigación por parte de los órganos judiciales implicados, ya que muy probablemente habrían sido útiles para investigar los hechos del caso, y no archivarse sin más el expediente al considerase que la Dirección General de la Policía había cumplido con las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos.

Por todo ello, el TS concluye que con arreglo a lo declarado en la STEDH de 28 Jun. 2022, no se ha culminado la investigación y no se puede sostener que la resolución de archivo y la no iniciación de expediente sancionador se encuentre debidamente justificada, cuando no se han realizado diligencias eficaces y útiles para el esclarecimiento de la totalidad de los hechos objeto de la denuncia.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll