Cargando. Por favor, espere

Navarra establece el marco normativo que regula el aprovechamiento y conservación de la fauna piscícola de la Comunidad Foral

Navarra establece el marco normativo que regula el aprovechamiento y conservación de la fauna piscícola de la Comunidad Foral.

LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra (B.O.N. de 12 de enero de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10426, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 16 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 302/2024

La norma tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos piscícolas, así como la conservación y recuperación de los ecosistemas asociados a dichos recursos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

Portada

El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra (LA LEY 37233/2023), cuyo objeto es proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos piscícolas, así como la conservación y recuperación de los ecosistemas asociados a dichos recursos de la Comunidad Foral, de acuerdo con criterios de sostenibilidad. No es aplicable a la producción comercial pesquera.

Con esta finalidad, persigue garantizar un aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas, adaptándose a los nuevos escenarios actualmente existentes, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas acuáticos, como a la nueva percepción social de la pesca.

Además, dispone la norma que este aprovechamiento de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la pesca en el desarrollo territorial. Por ello, la pesca en Navarra se llevará a cabo en aquellas modalidades que permitan devolver vivos los ejemplares capturados al medio natural, salvo en aquellos tramos o masas de agua en los que esté permitida la pesca extractiva de ejemplares.

Aprovechamiento de los recursos pesqueros

Dentro de este ámbito, el texto se ocupa en primer lugar de las licencias, que habilita para el ejercicio de la pesca en el territorio foral, y de los permisos y pases de pesca, necesarios los primeros para la pesca en determinados tramos, masas de agua o cuencas concretas y los segundos en los cotos de pesca y en las aguas de control de especies exóticas cuando así se determinen en los correspondientes Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas, estableciendo los requisitos para su obtención.

En segundo lugar, la norma contempla las especies, distinguiendo entre las especies autóctonas pescables, disponiendo que únicamente son susceptibles de pesca las especies, subespecies y poblaciones autóctonas de peces que habitan en el medio acuático y que se recogen en el Anexo I, respetando, en todo caso, las prohibiciones contenidas en la normativa básica estatal, las especies silvestres en régimen de protección especial, señalando que las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, tanto navarro como estatal, o las prohibidas por la Unión Europea, no podrán ser declaradas especies pescables, y las especies exóticas invasoras, que son las que ostentan tal condición conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad a nivel estatal, así como otras especies incluidas como tales para Navarra en el Anexo II. Los ejemplares que se pesquen de las especies exóticas invasoras deberán ser sacrificados en el momento de su captura, a excepción de aquellos ejemplares de especies cuya captura se regule mediante cualquiera de los instrumentos de planificación.

Destacar la prohibición expresa de la posesión, la circulación y la comercialización de ejemplares que no alcancen la talla mínima de captura establecida, excepto cuando procedan de centros de acuicultura u otros orígenes autorizados, lo que deberá ser convenientemente acreditado.

En tercer lugar, por lo que respecta a las artes y medios de pesca permitidos, la nueva ley detalla los métodos y medios de captura prohibidos, prohíbe pescar a mano y con armas de fuego, así como cebar las aguas antes o durante la pesca y la utilización, como cebo vivo o muerto, de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (LA LEY 12966/2013), pues sólo podrán utilizarse para pescar los cebos autorizados para cada especie y masa de agua, y la utilización de cualquier procedimiento que implique la instalación en los cauces de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca. Además, establece las distancias de pesca.

En cuarto lugar, regula tanto la comercialización de piezas de pesca, prohibiendo la comercialización de todos los ejemplares pescados en Navarra y disponiendo que podrán ser comercializados durante todo el año los ejemplares de especies pescables procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, siempre que se acredite su origen y procedencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean necesarias para su comercialización, como el transporte de las mismas, debiendo transportarse muertas, pues el transporte de especies pescables vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.

Y en quinto lugar, el texto contempla la organización de competiciones deportivas de pesca.

Conservación y mejora de la riqueza piscícola y sus hábitats

Teniendo en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca, la norma contiene la regulación de la conservación y fomento de la riqueza piscícola, incluyendo las actividades sometidas a autorización administrativa, las afecciones a la fauna piscícola, las repoblaciones y sueltas, la cría de especies autóctonas, la investigación y análisis, el control de especies exóticas invasoras, los peces modificados genéticamente, el seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los recursos pesqueros.

Cabe destacar la posibilidad de autorizar actuaciones para el control de las especies exóticas invasoras, con el objetivo de controlarlas e incluso erradicarlas, dentro de acuerdos de custodia, acuerdos de colaboración u otros mecanismos establecidos, así como establecer medidas para su control, la calificación de las "Aguas de Control de Especies Exóticas" y la aprobación de su correspondiente Plan Técnico de Gestión de Especies Exóticas.

Por otra parte, el texto establece el Programa de conservación del hábitat de las especies piscícolas, que contiene medidas de mejora y conservación del hábitat de las especies piscícolas, de la vegetación de ribera y de la conectividad.

E incorpora medidas de fomento de la actividad pesquera y mejora del hábitat fluvial.

Planificación y ordenación piscícola

Por lo que respecta a la zonificación y clasificación de las aguas, a efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, las masas de agua de Navarra se zonifican en Región Salmonícola, constituida por el conjunto de todas las masas de agua habitadas de forma estable por salmónidos, y que a su vez estará dividida en Región Salmonícola Superior, Región Salmonícola Mixta y Tramo Salmonero, y Región Ciprinícola, constituida por el resto de masas de agua dominadas por una comunidad de especies de ciprínidos.

Y de acuerdo con las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las masas de agua pesqueras, las aguas de la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en aguas pescables, que son las aguas libres para la pesca, las aguas sometidas a régimen especial (reservas genéticas, aguas de pesca extractiva, aguas de pesca intensiva, cotos de pesca, escenarios de pesca, aguas de formación de pesca y aguas de control de especies exóticas), y las aguas de pesca privada, y las aguas no pescables, esto es, los vedados de pesca que son los tramos o masas de agua en las que, por razones de ordenación y gestión, el ejercicio de la pesca está prohibido con carácter temporal o permanente.

Por lo que se refiere a la ordenación de la pesca, la nueva ley aborda la planificación como herramienta fundamental para asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios que recoge y con los establecidos en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y control de especies exóticas invasoras. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de sus poblaciones, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.

Para ello el aprovechamiento se regulará a través de los siguientes instrumentos de ordenación:

- Planes Directores de Ordenación Pesquera.

- Planes de Gestión de Especies Piscícola.

- Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.

- Disposiciones generales de vedas de pesca.

También se aborda la regulación de los cotos de pesca, que se declararán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.

Se distingue entre Cotos Públicos de Pesca, que se declararán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos; y Cotos Privados de Pesca, que se autorizarán a instancia de las personas titulares de aguas privadas o con derechos privados de pesca y exigirán la elaboración por la persona titular y su presentación para aprobación por el Departamento competente en materia de gestión piscícola del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles, manteniendo su vigencia mientras tengan Plan Técnico de Gestión Pesquera en vigor.

Se determinan los deberes que incumben a las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca y se prevé la posibilidad de que el Departamento competente en materia de gestión piscícola, pueda vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre, así como prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.

Régimen sancionador

Por último, la norma establece el régimen sancionador.

Clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, determinando la responsabilidad en su comisión y su prescripción. Hace especial referencia a las infracciones cometidas por menores de edad y por no residentes en España.

Determina las sanciones correspondientes a dichas infracciones, estableciendo la posibilidad de que no siempre la sanción lleve aparejada la pérdida de la licencia de pesca e inhabilitación para el ejercicio de la pesca. Sin embargo, se establece que en el caso de que la persona infractora se encuentre inhabilitada para la obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, y se le imponga una nueva sanción de pérdida de licencia e inhabilitación, el cómputo del plazo que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que dicha persona esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.

Otra novedad es que, iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción.

En el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afección a la fauna acuícola, además de la sanción por los ejemplares afectados, se establecen sanciones en función de tramo de masa de agua afectada.

Además, el texto regula la competencia sancionadora y el procedimiento sancionador, señalando la presunción de veracidad de las actas de inspección o denuncias que se extiendan por el personal inspector de las administraciones públicas.

Y dispone que, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, la persona infractora deberá reparar el daño causado, reparación que debe tener como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previo al hecho de producirse la agresión. Asimismo, la Administración competente podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa de la persona infractora.

Modificaciones legislativas

- Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre (LA LEY 65/2006), de Caza y Pesca de Navarra: se modifica su título, los artículos 1, 2, 3, 4, 85, 100, 102 y 107, y se deroga el Título II, la Sección 2.ª del Título IV y la disposición adicional cuarta.

- Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo (LA LEY 403/1994), de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats: se modifican los artículos 18 y 19.

- Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio (LA LEY 7714/2007), por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre (LA LEY 65/2006), de Caza y Pesca de Navarra: se deroga su Título II.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 37233/2023), entra en vigor el 13 de enero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sin embargo, no es aplicable a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, rigiéndose los mismos por la normativa anterior.

Asimismo, y con objeto de adaptarse a los establecido en el artículo 21.1 j sobre el uso del plomo en aparejos de pesca, se dispone de un plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2025.

En el plazo de 8 años desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno de Navarra adecuará las líneas genéticas presentes e los centro ictiogénicos con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.3, relativo a las repoblaciones y sueltas, en aguas públicas.

Y hasta en tanto no se determine por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición, la vigencia de las licencias de pesca será de un año.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll