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El incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro

El incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 884/2023, 29 Nov. Rec. 5623/2021 (LA LEY 338104/2023)

Diario LA LEY, Nº 10426, Sección La Sentencia del día, 16 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 8/2024

Los síntomas que presentaba la víctima -mareo y náuseas- no permitían deducir una situación de peligro grave y manifiesto de su vida y tampoco se produjo una situación de desamparo, toda vez, que ella misma pudo telefonear para solicitar asistencia médica.

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El Supremo confirma la absolución del acusado del delito de omisión del deber de socorro porque el tipo exige que la persona que requiere el auxilio del tercero se encuentre en una situación de desamparo, esto es, que la persona expuesta al peligro grave y manifiesto carezca de los medios necesarios para neutralizarlo o reducirlo, y en el caso, los hechos probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de estos presupuestos inexcusables de tipicidad.

Acusado y víctima mantenían una relación sentimental y tras manifestar esta que no se encontraba bien, una tarde que habían quedado para verse, que sentía mareos y vómitos, la abandona en su vehículo dejándola sola. Que el cuerpo sin vida fue encontrado por un vigilante de seguridad, en el asiento del copiloto en la misma posición en la que la dejó el acusado. Había muerto aproximadamente unas dos horas después por infarto agudo de miocardio.

El reproche penal por la infracción del deber de asistencia, está sometido a un exigente cuadro cumulativo de condiciones de tipicidad: que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; que se halle desamparada; que la persona obligada conozca que se da dicha situación; y que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandarlo de terceros.

Para la Sala de lo Penal, ni los síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la víctima en el momento en el que se marchó el acusado, permitían deducir una situación de peligro grave y manifiesto, ni una situación penalmente relevante de desamparo.

Sugiere la sentencia que ella podía haber pedido asistencia médica por vía telefónica desde que comenzaron los síntomas de indisposición - sobre las 19 horas- hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar -sobre las 19.40 horas-, toda vez que en ningún momento perdió la consciencia.

Aunque la conducta del acusado de abandonarla en su vehículo estando indispuesta resulta especialmente censurable en el plano ético, no basta por sí para que sea condenado por un delito del artículo 195.1 CP (LA LEY 3996/1995). Sin la existencia de la situación objetiva de desamparo "se desmorona la estructura del tipo objetivo", con independencia, incluso, de que quien omite no lo compruebe de forma adecuada.

Así, concluye el Supremo, que el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 CP. (LA LEY 3996/1995)

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