Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-122/22 P | Dyson y otros/Comisión
En 2013, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado, mediante el que introdujo un método de prueba para medir la eficiencia energética de las aspiradoras que se efectuaba con un colector vacío en lugar de con un colector cargado. Dyson consideraba que sus aspiradoras «ciclónicas» resultaban desfavorecidas por esta prueba respecto de las aspiradoras de bolsa, cuyo rendimiento disminuía a medida que esta se llenaba. En consecuencia, impugnó con éxito este Reglamento, ya que mediante una sentencia de 2018 2 el Tribunal General lo anuló por estimar que la prueba realizada con un colector vacía no reproducía, en la medida de lo posible, las condiciones reales de utilización, tal como exigía la Directiva relativa al etiquetado energético.
Dyson presentó posteriormente un recurso de indemnización en el que solicitaba la reparación del perjuicio que sostenía haber sufrido y que cuantificaba en 176,1 millones de euros. El Tribunal General desestimó ese recurso en una sentencia de 2021 4. A su juicio, la infracción de la Directiva cometida por la Comisión no estaba suficientemente caracterizada y no daba lugar a un derecho a indemnización. Dyson interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra esa sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia desestima todas las alegaciones formuladas por Dyson y confirma de este modo la sentencia del Tribunal General. En consecuencia, se desestima definitivamente el recurso de indemnización de Dyson.
El Tribunal de Justicia confirma que la Comisión no ha cometido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, requisito indispensable para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión.
El Tribunal de Justicia destaca, entre otras cosas, que el hecho de que una norma jurídica, en este caso, la disposición pertinente de la Directiva, no deje ningún margen de apreciación a la correspondiente autoridad de la Unión (la Comisión en este caso) no tiene necesariamente como consecuencia que su infracción esté, de forma automática, suficientemente caracterizada.
En efecto, la infracción de la norma puede no resultar manifiesta y, en consecuencia, puede no estar suficientemente caracterizada, en particular si obedece a un error de Derecho excusable habida cuenta de las dificultades de interpretación de la norma y de la complejidad técnica de los problemas que deben resolverse. Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General apreció fundadamente que la Comisión debió hacer frente a tales dificultades y a tal situación compleja.