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Con la aplicación del Real Decreto 6/2023 arranca en 2024 la modernización del sistema de Justicia

  • 11-1-2024 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Estas medidas, que impulsarán la digitalización del sistema agilizando los trámites y procedimientos administrativos, estaban incluidas en los proyectos de ley de medidas de eficiencia que comenzaron a tramitarse la pasada legislatura.
Normativa aplicada
Ir a Norma L 1/1996 de 10 Ene. (asistencia jurídica gratuita)
Ir a Norma RD-ley 6/2023 de 19 Dic. (medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo)
Ir a Norma R Asuntos Económicos 29 Abr. 2021 (publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
Portada

La aprobación del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) y su paulatina entrada en vigor marca el inicio de la modernización del sistema de Justicia anunciada por el Gobierno, que debería incluir también la culminación de la Ley de Derecho de Defensa así como una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LA LEY 106/1996) y, a más corto plazo, una actualización de los baremos.

El Congreso convalidó este miércoles el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo que incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia.

Estas medidas, que impulsarán la digitalización del sistema agilizando los trámites y procedimientos administrativos, estaban incluidas en los proyectos de ley de medidas de eficiencia que comenzaron a tramitarse la pasada legislatura.

“Se trata de la reforma más ambiciosa en décadas y probablemente el mayor avance en la modernización del sistema público de Justicia”, explicó el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños al pedir el apoyo del Pleno del Congreso para este real decreto aprobado en diciembre por el Consejo de Ministros.

Esta modernización debería continuar esta legislatura, según lo anunciado por el propio ministro en su comparecencia de diciembre ante el Congreso, con otras medidas como una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LA LEY 106/1996), que el ministro se ha comprometido a impulsar. “La vigente es de 1996, creo que conviene una ley que se ajuste a las necesidades actuales de la sociedad”, aseguró Bolaños, ante la Comisión de Justicia de la Cámara Baja.

El ministro anunció entonces asimismo su intención de “adecuar las tarifas” de los profesionales que prestan la asistencia jurídica gratuita, compromiso que reiteró a la presidenta de la Abogacía, Victoria Ortega, en una reunión mantenida el 28 de diciembre. El ministro aseguró que la negociación para proceder a esa actualización comenzaría a principios de 2024.

En esa reunión también manifestó su intención de impulsar de nuevo la Ley Orgánica de Derecho de Defensa, cuya tramitación quedó interrumpida con el final de la legislatura.

El RDL 6/2023 (LA LEY 34493/2023) desarrolla, entre otros aspectos, acciones para adaptar el servicio de Justicia al marco tecnológico y digital actual, a fin de garantizar el derecho de ciudadanos y profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, con especial atención a las personas con discapacidad. Entre estas medidas se incluye la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida.

La Abogacía seguirá además reivindicando otras demandas en materia de conciliación no concedidas por el Real-Decreto de 28 de junio de 2023, como aumentar los días de suspensión de vistas por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares, que esta suspensión contemple también la adopción del menor y no solo el nacimiento, o que las suspensiones no dependan de la discrecionalidad de los jueces porque en los sistemas para justificarlas quedan muchas cosas aún a criterio del LAJ de turno.

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