El Pleno del Tribunal confirma la exclusión de la UTE recurrente del procedimiento para la contratación de la concesión de servicios del Puerto Deportivo de Mar de Cristal (lote 1) y del Puerto Deportivo de Águilas porque considera que carece de solvencia técnica, al carecer las empresas integrantes de la misma un mínimo de solvencia técnica exigida.
La resolución declara que, en un procedimiento público para la contratación de una concesión de servicios, cuando la licitadora es una UTE, no es posible basarse en la solvencia técnica de otro operador económico, cuando ninguno de los integrantes de la misma tiene una mínima solvencia técnica.
Una cosa es que alguna de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica exigidas en el pliego, lo cual presupone la existencia de solvencia, aunque insuficiente, y otra diferente es que las dos empresas que constituyen la UTE carezcan total y absolutamente de solvencia técnica, porque en este caso no es posible que se complete la solvencia insuficiente de uno de sus miembros.
Por ello, considera el Tribunal correcta la apreciación de la falta de solvencia técnica y la exclusión de la UTE recurrente.