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Incumplimiento de Estado: el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión contra Dinamarca relativo al período máximo de estacionamiento en las áreas de las autopistas

Incumplimiento de Estado: el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión contra Dinamarca relativo al período máximo de estacionamiento en las áreas de las autopistas

  • 12-1-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • La Comisión no ha aportado ningún dato objetivo que permita demostrar que la capacidad de estacionamiento alternativa ofrecida por el sector privado sea insuficiente para acoger los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas durante períodos de descanso superiores a las veinticinco horas.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, Sala Segunda, S, 21 Dic. 2023 ( C-167/2022)
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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-167/22 | Comisión/Dinamarca (Período máximo de estacionamiento) (LA LEY 330985/2023)

En 2018, Dinamarca estableció una norma que limitaba a veinticinco horas el período máximo de estacionamiento en las áreas de descanso públicas de la red de autopistas danesa. La Comisión Europea considera que esta norma constituye una restricción a la libre prestación de servicios de transporte, ya que no afecta del mismo modo a los transportistas por carretera daneses y a los transportistas por carretera no residentes. Por consiguiente, incoó un procedimiento de infracción contra Dinamarca. Dinamarca sostiene que la norma de las veinticinco horas es conforme con el Derecho de la Unión. Señala al respecto que esta norma se aplica tanto a los transportistas daneses como a los transportistas no residentes. Además, estos tienen otras opciones de estacionamiento en Dinamarca. Al no considerar satisfactorias las alegaciones del Gobierno danés, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión.

El Tribunal de Justicia señala que la norma de las veinticinco horas puede tener un efecto concreto en el ejercicio, por los transportistas no residentes, de los derechos de transporte –en particular, de cabotaje– que se les reconocen, puesto que impide a los conductores utilizar las áreas de las autopistas a efectos de los períodos de descanso obligatorios que superen dicha duración. Afirma igualmente que esta norma afecta en mayor medida a esos transportistas no residentes que a los transportistas que tienen un centro de explotación en Dinamarca, quienes, por este motivo, pueden conseguir más fácilmente que sus conductores dirijan sus camiones a ese centro.

Sin embargo, la Comisión no ha aportado ningún dato objetivo que permita demostrar que, habida cuenta del volumen del tráfico pertinente, la capacidad de estacionamiento alternativa ofrecida por el sector privado sea insuficiente para acoger los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas durante períodos de descanso superiores a las veinticinco horas. Pues bien, sin esos datos objetivos el Tribunal de Justicia no puede declarar, salvo sobre la base de presunciones, que la norma de las veinticinco horas puede efectivamente obstaculizar las actividades de transporte de cabotaje realizadas por prestadores establecidos en los demás Estados miembros.

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