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Límites a las obligaciones que un Estado miembro puede imponer a un proveedor de servicios en línea establecido en otro Estado

Límites a las obligaciones que un Estado miembro puede imponer a un proveedor de servicios en línea establecido en otro Estado

  • 11-1-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según el Abogado General del TJUE, un Estado miembro no puede imponer obligaciones generales y abstractas a un proveedor de servicios en línea que opera en su territorio, pero está establecido en otro Estado miembro.
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Conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados C-662/22 | Airbnb Ireland y C-667/22 | Amazon Services Europe, en el asunto C-663/22 | Expedia Inc., en los asuntos acumulados C-664/22 | Google Ireland y C-666/22 | Eg Vacation Rentals Ireland y en el asunto C-665/22 |Amazon Services Europe

En Italia, los proveedores de servicios de intermediación y de motores de búsqueda en línea, como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals, están sujetos a determinadas obligaciones: deben inscribirse en un registro, comunicar periódicamente una serie de informaciones a una autoridad administrativa y pagar una contribución económica. Se prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

A excepción de Expedia, que tiene su sede en Estados Unidos y se limita a cuestionar la obligación de aportar información, los mencionados proveedores de servicios en línea, establecidos en la Unión Europea, impugnan la totalidad de esas obligaciones ante los tribunales italianos. Sostienen que las referidas obligaciones son contrarias al Reglamento de la Unión sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, mientras que Italia afirma, por su parte, que la normativa de que se trata aplica las normas del Derecho de la Unión.

Por otro lado, las sociedades establecidas en la Unión consideran que esas obligaciones vulneran, en particular, el principio establecido en la Directiva sobre el comercio electrónico según el cual los servicios de la sociedad de la información están sujetos, en principio, a la legislación del Estado miembro de establecimiento del prestador (en este caso, Irlanda o Luxemburgo). En este contexto, el juez italiano decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Según el Abogado General Maciej Szpunar, el Derecho de la Unión y, más concretamente, la Directiva sobre el comercio electrónico se oponen efectivamente a que se apliquen esas obligaciones, de carácter general y abstracto, a un proveedor de servicios en línea establecido en otro Estado miembro.

Además, considera que las obligaciones establecidas por la normativa italiana no constituyen medidas de aplicación del Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. En consecuencia, las citadas medidas no están justificadas por dicho Reglamento. El objetivo de este es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo un entorno comercial en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable para la actividad económica en línea dentro del mercado interior. En este contexto, un Estado miembro solo puede recoger informaciones relativas a las obligaciones que este Reglamento le impone y a los objetivos de dicho Reglamento.

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