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Cártel de Camiones: concepto de unidad económica no aplicable en ámbito procesal

  • 11-1-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según el Abogado General si se demanda a una sociedad matriz, debe recibir notificaciones en su domicilio. El concepto de la «unidad económica o de empresa», en virtud del cual una filial puede ser demandada y responder solidariamente junto con su sociedad matriz de los daños causados en el contexto de un cártel, no es aplicable en el ámbito procesal.
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Conclusiones en el asunto C-632/22 Volvo (Designación del domicilio de una filial de la parte demandada) (ES)

Antecedentes

En julio de 2018, la sociedad limitada Transsaqui presentó una demanda ante el juzgado mercantil núm. 1 de Valencia contra la sociedad sueca AB VOLVO. Transsaqui reclamaba a esta una indemnización de 24.420,69 euros por daños derivados del sobreprecio que se le había aplicado en la compra de dos vehículos en 2008, en el marco del cártel de camiones constatado en un procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea.

A pesar de que VOLVO tiene su domicilio social en Gotemburgo (Suecia), Transsaqui indicó como domicilio de la sociedad sueca para recibir las notificaciones relacionadas con la demanda el de la sociedad filial de VOLVO en España, VOLVO GROUP ESPAÑA, S. A. U. (Sociedad Anónima Unipersonal), en Madrid.

El juzgado remitió una copia de la demanda y de los documentos aportados con ella al domicilio la filial española de VOLVO en Madrid. El envío postal fue rechazado con una nota manuscrita en la que se indicaba el domicilio de VOLVO en Suecia. Transsaqui alegó que el rechazo por parte de la filial española de VOLVO del emplazamiento para la contestación a la demanda dirigida contra VOLVO no era más que una maniobra de mala fe para dilatar el proceso: la sociedad matriz poseía el 100 % del capital de la filial, de manera que las dos constituían una misma empresa con arreglo al Derecho de la competencia. En mayo de 2019, el juzgado ordenó que se emplazase a VOLVO, en el domicilio de su filial española, conforme al «principio de unidad de empresa».

A través de un representante legal, VOLVO GROUP ESPAÑA rechazó el emplazamiento, que en su opinión debía hacerse en el domicilio de VOLVO en Suecia. En un segundo intento pudo hacerse el emplazamiento en Madrid, al ser recibido por una persona que se identificó como asesor jurídico de la empresa.

El juzgado valenciano consideró que el emplazamiento se había hecho correctamente. Sin embargo, VOLVO no compareció en el proceso en el plazo señalado, por lo que fue declarada en rebeldía y se siguió tramitando el procedimiento.

Se intentó poner en conocimiento de ello a AB VOLVO en el domicilio de su filial española, pero esta volvió a rechazar la notificación aduciendo que no era el domicilio correcto. En febrero de 2020, el juzgado valenciano dictó una sentencia en la que condenó a VOLVO a pagar a Transsaqui una indemnización de 24.420,69 euros, más intereses y pago de las costas. La sentencia se notificó a VOLVO mediante carta certificada en el domicilio de la filial en Madrid, que fue recibida en marzo de 2020, mediando acuse de recibo.

Al adquirir firmeza la sentencia, y a petición de Transsaqui, se efectuó la tasación de costas, las cuales incluían los honorarios de abogado y procurador, así como los honorarios correspondientes al informe pericial aportado con la demanda. El juzgado lo notificó a VOLVO en el domicilio de Madrid y se firmó el acuse de recibo de la comunicación. Al no haber impugnado VOLVO las costas en el plazo señalado, el juzgado las aprobó en un importe de 8.310,64 euros, y notificó su resolución a VOLVO nuevamente mediante carta certificada enviada al domicilio de la filial en Madrid, habiéndose firmado el correspondiente acuse de recibo.

Transsaqui solicitó que se diera ejecución a la sentencia con requerimiento de pago contra los bienes de VOLVO, mediante resoluciones judiciales que fueron notificadas en el domicilio de la filial española en marzo de 2021.

En sucesivos escritos remitidos al juzgado valenciano en respuesta a cada intento de comunicación judicial, la filial española de VOLVO explicó las razones por las que se negaba a recibir los emplazamientos y notificaciones dirigidos a VOLVO, al tener esta su domicilio en Suecia. Alegó que ambas empresas tienen personalidad jurídica diferente, y que la filial no es el administrador de la matriz ni está facultada para recibir emplazamientos en nombre de esta; que, con arreglo a la normativa procesal española, la demandada debe ser emplazada en su domicilio social, y que los tribunales españoles, en el marco de litigios relativos al cártel de los camiones, han resuelto que es correcto emplazar a la sociedad matriz en su domicilio social, situado en otro Estado miembro; que, cuando la sociedad demandada tiene su domicilio en otro Estado miembro, el emplazamiento debe efectuarse con arreglo al Reglamento relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y que la demandante (en este caso Transsaqui) no puede eludir las normas que rigen los emplazamientos acudiendo a domicilios alternativos y ajenos al demandado (en este caso, VOLVO), ya que si lo hace ello constituye causa de revisión de la sentencia que se dicte, conforme a la normativa procesal española, o bien puede dar lugar a una sentencia dictada en rebeldía del demandado que podría no ser reconocida en otro Estado miembro, conforme al Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

En junio de 2021 VOLVO solicitó al Tribunal Supremo que revisara la sentencia firme, dictada en rebeldía del demandado y en la que se la condenaba a indemnizar a Transsaqui por haber infringido el Derecho de la competencia. VOLVO alegó que presentaba su dicha solicitud dentro del plazo legal de tres meses desde que tuvo conocimiento de la causa de revisión, ya que tuvo «conocimiento indirecto» de la sentencia condenatoria en marzo de 2021, cuando se notificaron las resoluciones de ejecución de sentencia en el domicilio de su filial en España. Alega que hubo una maquinación fraudulenta para que no pudiera defenderse.

El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia si el emplazamiento así efectuado es compatible con el Derecho de la UE.

En sus conclusiones, el Abogado General polaco, Sr. Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda al Tribunal Supremo que el Reglamento relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil se opone a que los documentos judiciales dirigidos a una sociedad matriz establecida en un Estado miembro sean notificados válidamente a una filial de dicha sociedad situada en otro Estado miembro.

Conclusiones del Abogado General

El Abogado General señala hay un principio general que sustenta ese Reglamento, según el cual los documentos dirigidos a un demandado domiciliado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha iniciado el procedimiento deben ser notificados obligatoriamente en el Estado miembro del demandado. Este principio concuerda, además, con el fundamento de todo el sistema del Derecho procesal civil de la Unión, en el que el concepto de domicilio es esencial.

Esto no implica que todos los aspectos relativos a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en un contexto transfronterizo estén contemplados en el citado Reglamento. Hay supuestos en los que incumbe al Derecho nacional determinar algunos aspectos específicos de la notificación. Sin embargo, ello no significa que el Derecho nacional pueda modificar los supuestos en los que la notificación del documento a una persona domiciliada en otro Estado miembro está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento.

El Abogado General considera que el Reglamento es aplicable al asunto examinado por el Tribunal Supremo: Volvo está domiciliada en un Estado miembro (Suecia) distinto de aquel en el que fue demandada (España). Además, ha quedado acreditado que Volvo y sus filiales son personas jurídicas distintas. Por otra parte, Volvo no ha designado a su filial como representante autorizado en España a efectos de notificación de documentos judiciales.

En consecuencia, la notificación de los documentos judiciales en cuestión debe practicarse con arreglo a lo previsto en dicho Reglamento. Este establece dos formas principales de notificar o trasladar documentos judiciales: i) la notificación directa, que significa que el solicitante puede notificar el documento directamente al destinatario a través de las personas autorizadas en el Estado miembro en el que tenga lugar la notificación, y ii) la transmisión a través de las autoridades competentes, en virtud de la cual el solicitante puede transmitir el documento a las autoridades competentes del Estado miembro en el que deba practicarse la notificación. A continuación, las autoridades competentes notificarán o trasladarán el documento al destinatario, con arreglo al Derecho nacional de ese Estado miembro.

De ello se deduce que una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro (Suecia) tiene derecho a no comparecer cuando el escrito de demanda haya sido notificado en el domicilio de su filial establecida en otro Estado miembro (España). Del mismo modo, no puede exigirse a una filial (situada en España) que acepte la notificación de un escrito de demanda dirigido a su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro (Suecia).

El concepto de la «unidad económica o de empresa», en virtud del cual una filial puede ser demandada y responder solidariamente junto con su sociedad matriz de los daños causados en el contexto de un cártel, no es aplicable en el ámbito procesal.

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