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IVA aplicable a los informes de diagnóstico basados en estudios genéticos de pacientes cuyos destinatarios sean hospitales o clínicas

IVA aplicable a los informes de diagnóstico basados en estudios genéticos de pacientes cuyos destinatarios sean hospitales o clínicas

Consulta Vinculante V2973-23, de 14 de Noviembre de 2023, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3397/2023)

Diario LA LEY, Nº 10424, Sección Doctrina administrativa, 12 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 195/2024

El solo hecho de que el informe sea peticionado por terceros no impide considerar que el objetivo principal de dichos exámenes sea la protección de la salud a efectos de la posible exención del IVA.

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Analiza la Dirección General de Tributos si la emisión de informes de diagnóstico basados en el estudio genético de pacientes, que son solicitados por hospitales y clínicas, y son determinantes para el tratamiento que se le va a dar a los pacientes, y que se obtienen de ensayos multianalíticos moleculares y genéticos de laboratorio, apoyados en bioinformática clínica y plataformas de simulación interactiva, emitidos y firmados por un médico no colegiado especialista en genética, puede beneficiarse de la exención prevista en IVA para la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que comprende el diagnóstico con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma; la prevención para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas o el tratamiento.

Sobre la cuestión se ha pronunciado el TJUE en Sentencia de 20 de noviembre de 2003, recaída en el asunto C-307/01, (LA LEY 498/2004) en la que señala que el solo hecho de que el informe sea peticionado por terceros no impide considerar que el objetivo principal de dichos exámenes sea la protección de la salud; y en igual sentido la respuesta vinculante de 11 de mayo de 2020, número V1342-20 (LA LEY 1418/2020), llega a la conclusión de que la Directiva no exime a la totalidad de los servicios que pueden prestarse en el ejercicio de las profesiones médicas y sanitarias.

La «asistencia a personas físicas» exenta de imposición debe tener una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades; y a sensu contrario, a los servicios médicos prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención.

Si la realización de ensayos moleculares y genéticos a pacientes y la posterior elaboración de informes con los resultados tiene por objeto el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas, sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto, siempre que tales servicios se realicen por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos.

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