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La Abogada General propone al Tribunal de Justicia que confirme la multa de 2.400 millones de euros impuesta a Google por favorecer a su propio servicio de comparación de productos

La Abogada General propone al Tribunal de Justicia que confirme la multa de 2.400 millones de euros impuesta a Google por favorecer a su propio servicio de comparación de productos

  • 11-1-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según constató la Comisión y confirmó el Tribunal General, Google se sirvió de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como palanca para favorecer a su propio servicio de comparación de productos mediante la presentación preferente de sus resultados
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La Abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-48/22 P (Google y Alphabet/Comisión - Google Shopping), proponiendo al Tribunal que desestime el recurso de casación interpuesto por la compañía y, en consecuencia, que confirme la multa de 2.400 millones de euros que le fue impuesta por abuso de condición dominante, en relación con el servicio de comparación de productos ofrecido por su buscador.

A juicio de la Abogada General, cuyo criterio no es vinculante para el Tribunal, el autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso por aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, una conducta que permite presumir que produzca efectos potencialmente contrarios a la competencia. En concreto, como los que ha constatado la Comisión en el presente asunto, al expulsar del mercado de servicios de búsqueda especializada de producto a sus competidores.

En opinión de Kokott, a esta forma de abuso no le son aplicables los estrictos criterios para determinar la existencia de abuso mediante la denegación de acceso a un «recurso esencial» (denominados criterios Bronner, por la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1998, Bronner, C-7/97).

La Abogada General considera que tanto la Comisión como el Tribunal General observaron acertadamente que la diferencia de trato dispensada a los competidores por el autofavoritismo aplicado por Google, se llevó a cabo mediante un efecto de palanca que consistía en que Google explotaba su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet para procurarse ventajas competitivas en el mercado descendente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el que (todavía) no ocupaba dicha posición.

El origen del caso

Mediante su Decisión de 27 de junio de 2017, la Comisión constató que, en su página de resultados de búsqueda general, Google daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos, frente a los de los servicios de comparación de productos de la competencia. Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba, con una información atractiva de imagen y texto, en las «Shopping Units».

En cambio, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.

Ello tuvo como consecuencia que los usuarios clicaran más a menudo en los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que en los de los competidores. Este desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad del servicio de comparación de productos de Google, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado en su página de resultados generales  –esto es, a la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet.

Sin embargo, los comparadores de productos de la competencia dependían del tráfico de datos generado por la página de resultados generales de Google para alcanzar el éxito comercial y poder mantenerse en el mercado de servicios de búsqueda especializada de productos.

Por todo ello, la Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso, por ello, una multa de 2.424.495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, responde solidariamente por un importe de 523.518.000 euros.

Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. Este, por medio de su sentencia de 10 de noviembre de 2021, desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado.

Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestimó su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.

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