Cargando. Por favor, espere

La exención por reinversión en vivienda habitual puede perderse al alquilar esta un único mes del periodo impositivo

La exención por reinversión en vivienda habitual puede perderse al alquilar esta un único mes del periodo impositivo

Consulta Vinculante V2985-23, de 14 de Noviembre de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3277/2023)

Diario LA LEY, Nº 10424, Sección Doctrina administrativa, 12 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 200/2024

La definición de vivienda habitual del contribuyente del artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, requiere que constituya su residencia durante al menos, tres años exigiendo que tal plazo sea continuado.

Portada

La venta en 2021 de la vivienda habitual reinvirtiendo ese mismo año el importe obtenido en una nueva vivienda habitual que pretende ser alquilada pero solo un mes cada año, puede suponer la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.

La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

La nueva vivienda debe alcanzar la consideración de vivienda habitual, lo que se producirá una vez que la consultante resida en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años., lo que impide que antes del transcurso del plazo de residencia continuada durante al menos 3 años, destine la nueva vivienda al arrendamiento durante un periodo de tiempo del periodo impositivo.

El incumplimiento de las condiciones exigidas —en este caso la consideración de vivienda habitual de la nueva vivienda—comportaría el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente y se debería presentar una autoliquidación complementaria del período impositivo en el que se obtuvo la ganancia patrimonial (2021) incluyendo esta ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar, al tipo o tipos vigentes durante el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación de declaración del período impositivo 2021 (30 de junio de 2022) hasta la fecha de la regularización.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll