La venta en 2021 de la vivienda habitual reinvirtiendo ese mismo año el importe obtenido en una nueva vivienda habitual que pretende ser alquilada pero solo un mes cada año, puede suponer la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.
La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
La nueva vivienda debe alcanzar la consideración de vivienda habitual, lo que se producirá una vez que la consultante resida en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años., lo que impide que antes del transcurso del plazo de residencia continuada durante al menos 3 años, destine la nueva vivienda al arrendamiento durante un periodo de tiempo del periodo impositivo.
El incumplimiento de las condiciones exigidas —en este caso la consideración de vivienda habitual de la nueva vivienda—comportaría el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente y se debería presentar una autoliquidación complementaria del período impositivo en el que se obtuvo la ganancia patrimonial (2021) incluyendo esta ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar, al tipo o tipos vigentes durante el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación de declaración del período impositivo 2021 (30 de junio de 2022) hasta la fecha de la regularización.