La infracción de una norma deontológica, - aportar como prueba correspondencia privada entre los letrados-, no tiene el efecto de afectar a la admisibilidad de las pruebas y con ello a la nulidad de la sentencia porque las consecuencias de aquella infracción deben depurarse en el régimen deontológico.
Sigue el TSJ madrileño la doctrina plasmada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 198/2015, de 10 de julio (rec. 349/2013 (LA LEY 109892/2015)) en la que ante la alegación de nulidad de actuaciones de la admisión judicial del contenido de unos correos profesionales entre los abogados de las partes con infracción de las normas deontológicas, se resolvió que la supuesta infracción de normas deontológicas de ciertas profesiones, no es suficiente para fundar una alegación motivadora de nulidad de actuaciones procesales sin perjuicio de las consecuencias en dicho régimen deontológico, para el caso de que hubiera existido esa infracción.
Y como mantiene el TC, la aportación de comunicaciones privadas de los Letrados sin consentimiento ni autorización vulnera el secreto profesional y, por ende, la deontología, pero al mismo tiempo, con tal aportación, el letrado aportante ejerce su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, en cuanto manifestación del derecho a reclamar la tutela judicial efectiva, por lo que la duda respecto de la posible admisibilidad de este tipo de prueba, debe ser resuelta en favor de su admisibilidad, sin perjuicio de sus efectos en cuanto a la vulneración de las exigencias éticas de la profesión.
El ejercicio, ad intra, de las acciones procedentes ante el Colegio de Abogados, no impide otorgar efectos a la realidad jurídica de una prueba que ha sido desplegada en el ejercicio del derecho de defensa y que ha sido valorada con inferencias lógicas por el Juez de instancia; y en el caso, se dio satisfacción a lo reclamado a través de un compromiso transaccional extraprocesal de las pretensiones de la demandante, que cobró por transferencia bancaria la indemnización por despido improcedente y el acuerdo fue homologado judicialmente aunque no cumplió la obligación asumida de presentar el escrito de desistimiento.
Es llamativo que, en el caso, que el letrado contrario no se opuso a la admisión formulando la oportuna protesta, sino que se limitó a desconocer dicha prueba documental, sin perjuicio de su valoración por el Juez, lo que es tanto como reconocer que esa prueba no tenía el carácter confidencial que ahora se pretende por primera vez en el recurso extraordinario de suplicación.
Ante un conflicto entre el derecho del letrado a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de su cliente, y la vulneración del secreto profesional con infracción del código deontológico, el TSJ determina que ponderando los intereses en juego en este caso, y sin perjuicios de las reclamaciones que pudieran plantearse desde un punto de vista deontológico ante el Colegio de Abogados, y aun no obteniéndose una autorización previa de este, la prueba aportada era útil, necesaria y pertinente dado que la prohibida por la ley es únicamente aquella que se obtenga vulnerando un derecho fundamental.