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Tributación de la indemnización que percibe un trabajador por la demora de la empresa en ejecutar su traslado a otro centro

Tributación de la indemnización que percibe un trabajador por la demora de la empresa en ejecutar su traslado a otro centro

Consulta Vinculante V2869-23, de 25 de Octubre de 2023, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3062/2023)

Diario LA LEY, Nº 10423, Sección Doctrina administrativa, 11 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 166/2024

Es inaplicable la reducción del 30% prevista en el art. 18.2 LIRPF a esta indemnización por el retraso de la empresa en más de 6 meses en ejecutar el traslado.

Portada

El convenio colectivo de una empresa prevé el derecho del trabajador al percibo de una indemnización mensual por la demora de la empresa en hacer efectivo su traslado -una vez superado el proceso interno de movilidad- a otro centro de trabajo.

Estando fuera de toda duda la naturaleza de tal indemnización como rendimiento del trabajo, se plantea si podría considerarse como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La respuesta a tal interrogante es negativa. No existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir la indemnización mensual, sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho de la demora en el traslado de centro de trabajo transcurridos seis meses desde la obtención de la plaza.

No resulta de aplicación la reducción del 30% prevista en la LIRPF (LA LEY 11503/2006), pues no se está ante una cantidad satisfecha a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, sino ante una indemnización por el retraso de la empresa a la hora de llevar a cabo el efectivo traslado del empleado.

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