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La empresa no puede suprimir unilateralmente después de 20 años la práctica consistente en salir antes el 24 y 31 de diciembre

La empresa no puede suprimir unilateralmente después de 20 años la práctica consistente en salir antes el 24 y 31 de diciembre

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 994/2023, 22 Nov. Rec. 113/2021 (LA LEY 324781/2023)

Diario LA LEY, Nº 10423, Sección La Sentencia del día, 11 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 9042/2023

No se trata de una actuación puntual, aislada y ocasional de alguna de las sucursales, sino de una forma de actuar consolidada a lo largo del tiempo y extendida a todas las instancias del banco, incluso en sus servicios centrales.

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Cuando durante más de 20 años los trabajadores han venido saliendo antes los días 24 y 31 de diciembre, - sin que durante todo este tiempo no se hubiera remitido ninguna nota interna, correo electrónico o comunicación por parte de la empresa-, el derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas se ha convertido en una condición más beneficiosa de carácter colectivo que no puede ser eliminada de forma unilateral por la empresa, y menos aun dándola por eliminada por la implantación de una herramienta informática sobre registro de jornada y desconexión digital.

La publicación en la intranet de la empresa de la herramienta informática multiplataforma para la implantación del sistema de registro de jornada y desconexión digital no puede considerarse como una notificación fehaciente por escrito de la medida empresarial consistente en suprimir la práctica de cerrar las oficinas de la red a las 12, 30 horas los días 24 y 31 de diciembre.

No solo porque el objeto de esa herramienta sea el más genérico de implantar el obligado sistema de registro de jornada de trabajo, sino porque con esa implementación, no se incluye una específica y expresa decisión sobre la alteración de la condición de trabajo. Hubiera sido necesario una expresa y singular notificación por la empresa en cuanto a la eliminación de la práctica que venía tolerando desde tan antiguo.

Precisamente valora muy especialmente el Supremo que esta práctica se viene realizando desde hace más de 20 años y de manera absolutamente generalizada en toda la red de oficinas bancarias, por lo que no se trata de una actuación puntual, aislada y ocasional de alguna de las sucursales, sino de una forma de actuar consolidada a lo largo del tiempo y extendida a todas las instancias del banco, incluso en sus servicios centrales.

El gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esta práctica, impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas; al contrario, en el ámbito interno y ante la necesaria interacción entre las diferentes sucursales del banco, las numerosas oficinas de las que dispone, han venido realizando esta práctica que era perfectamente conocida por la dirección de la entidad bancaria, y era admitida y consentida como un modo de permitir a los trabajadores disfrutar más relajadamente de las fiestas navideñas los días 24 y 31 de diciembre, en atención a la singular significancia que representan.

Se dan en el caso los requisitos que configuran la condición más beneficiosa al ser una práctica disfrutada en virtud de la consolidación y que por ello queda incorporada al nexo contractual. Y aunque lo decisivo es la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, el hecho de haberse venido realizando durante 20 años impide considerar que lo haya sido por mera tolerancia del empresario.

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