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Otorgan una indemnización adicional a una empleada por despedirla para no reconocer su estabilidad laboral

  • 9-1-2024 | Consejo General de la Abogacía Española
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha otorgado a una trabajadora una indemnización adicional por despido de 7.501 euros tras apreciar los daños morales sufridos por la lesión a su derecho de tutela judicial efectiva.
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La trabajadora fue despedida por la compañía en pleno proceso judicial en el que la empleada solicitaba que se le reconociera su condición de indefinida en vez de temporal. El Juzgado de lo Social ya resolvió que la trabajadora era indefinida no fija, resolución recurrida por ambas partes.

Gonzalo Velasco Recio, abogado de la empleada, considera que este fallo “abona la tesis marcada por el Tribunal Constitucional respecto a la garantía de indemnidad que debe ser observada como un verdadero derecho del trabajador a no resultar perjudicado laboralmente como consecuencia de reclamaciones que haya podido dirigir contra su empleador”.

“Se acreditó por la trabajadora la interposición de una demanda en la que solicitaba la estabilidad en el empleo, es decir, solicitaba ser personal indefinido”, afirma el letrado, quien comenta que antes de que se precipitara el cese, la afectada obtuvo una sentencia por el juzgado en la que se estimaba su pretensión.

Al cabo de los tres años que, en principio, era la duración máxima de los contratos por obra o servicio determinado, la empresa le comunica -siendo consciente de la existencia de esa sentencia-el fin del contrato temporal por finalización de la obra o servicio por llegada a término.

“La actividad no finalizó, con lo que la solución no tendría que haber sido el despido de la trabajadora, sino la transformación de su vínculo temporal en indefinido, que es precisamente lo que la trabajadora había demandado previamente”, argumenta Velasco.

El abogado considera que la cuantía de la indemnización de 7.501 euros es adecuada tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (LA LEY 2611/2000), que establece que la comisión de una falta muy grave en materia laboral puede fijarse entre los 7.501 euros y los 225.018 euros.

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