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El «staging» o «puesta en escena» en la simulación de escenarios criminales

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Diario LA LEY, Nº 10423, Sección Doctrina, 11 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 15687/2023

Normativa comentada
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • LIBRO II. DEL SUMARIO
    • TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 917/2023, 14 Dic. 2023 (Rec. 10573/2023)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 300/2023, 26 Abr. 2023 (Rec. 10652/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 513/2022, 26 May. 2022 (Rec. 10662/2021)
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Resumen

Se analiza la mecánica del staging como procedimiento en virtud del cual autores de un hecho delictivo modifican ex post a la comisión del mismo el escenario del crimen al objeto de entorpecer la labor de investigación policial y manipular y alterar los datos y pruebas que podrían haberse localizado en ese escenario donde se ha cometido un delito. Todo ello mediante esa alteración que ponga en dificultades a la policía a la hora de analizar ese escenario tras la comisión del delito por parte de su autor.

Portada
- Comentario al documentoAnaliza el autor la técnica del staging como metodología llevada a cabo por algunos delincuentes para alterar y modificar el escenario de un crimen y desviar la atención policial hacia una investigación errónea en virtud de la manipulación de pruebas dejadas en el lugar de un delito. Y todo ello para que los agentes policiales en su investigación criminal puedan, por un lado, excluir a algunas personas en su investigación, y, entre ellas, al que ha sido el autor real del hecho delictivo, e, incluso, incriminar a otras dejando pruebas que puedan llevarles en una dirección equivocada hacia quienes no han cometido el delito, pero que las pruebas manipuladas por el autor real les dirigen a la policía hacia ellos.Destaca el autor cuáles son las técnicas para llevar a cabo una manipulación o alteración del lugar de un delito, así como la posición doctrinal especializada con respecto a los objetivos posibles que puede tener el autor de un delito a la hora de modificar ex post el escenario de un delito y las teorías que existen al respecto sobre la metodología llevada a cabo y objetivos de los autores, todo lo cual nos lleva a la necesidad de que en la investigación criminal por parte de la policía se tenga en cuenta esta posibilidad de la alteración del lugar del crimen para evitar una pérdida de tiempo con el uso de pistas falsas que pueden ser detectadas por los agentes policiales dada la alta especialización hoy en día de la policía científica.

I. Introducción

Cuando el autor de un crimen comete un hecho delictivo resulta evidente que puede dejar pruebas que, tras la investigación policial en el escenario de un crimen, puedan conducir a los agentes policiales a la identificación de quién ha sido el autor del delito, dada la alta preparación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a la hora de analizar con detalle todo tipo de indicios que pueden existir en el lugar donde se ha cometido un ilícito penal.

Sin embargo, algunos autores de ilícitos penales, conscientes de la alta preparación y de los procedimientos y mecanismos que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado disponen, pueden alterar ese escenario por el conocimiento de que la policía dispone de medios cada vez más avanzados en ciencia policial en la obtención de pruebas para investigar sobre la autoría de un delito. Y es por ello, por lo que algunos autores con alta preparación delictiva pueden manipular y alterar esas pruebas que han dejado en la comisión del delito para poner en problemas y complicaciones a la policía a la hora de fijar la forma en que se ha cometido el delito, las razones por las que este ha ocurrido y la posible autoría del mismo, así como si existían relaciones entre la víctima y el autor que lo ha perpetrado.

Esta forma de actuar por parte de algunos autores proviene de la denominada técnica anglosajona del staging, como mecanismo de manipulación de las pruebas en el escenario del crimen mediante la actuación ex post del sujeto activo del delito, y que debe ser tenido en cuenta cuando la policía lleva a cabo la búsqueda de estos datos en su investigación criminal, y «poniendo encima de la mesa» esta posibilidad de alteración a la hora de dejar el autor pistas contradictorias con la realidad que subyace a la comisión del ilícito penal.

Por ello, la escena de un crimenpuede ser «manipulada» y «simulada» para confundir y despistar a la policía. Y se suele decir que en estos casos el escenario donde se ha cometido un delito se ha «teatralizado» dando a entender el autor que los hechos han ocurrido de una manera distinta, y que el sospechoso, —que es el autor real— es ajeno a la realidad subyacente, o que los indicios se dirigen a personas a las que el autor quiere inculpar, dejando pruebas falsas y manipuladas, o que, también, pretenda excluir a quien es el autor material, como puede ocurrir en crímenes de género en los que el autor deja pruebas que pretendan excluirle al mismo, inculpar a otros, o, simplemente, dar a entender que ha sido un robo cualquiera en el que el autor, además, ha acabado con la vida de la víctima.

En estos casos, por ello, la policía debe actuar teniendo en cuenta que es posible que la observación en la escena del crimen revelaría la existencia de teatralización o staging, es decir, el agresor se ha esforzado en simular la escena del crimen.

Los expertos en esta materia de manipulación de pruebas son autores cercanos a la víctima que, conscientes de que pueden convertirse en sospechosos, alteran o manipulan la escena con la finalidad de confundir, entorpecer o desviar la investigación con respecto al motivo último de la muerte. Y, por ello, en algunos casos se trata de autores cercanos a la víctima que, son conscientes de que pueden convertirse finalmente en sospechosos, como suele ocurrir en la violencia de género, y modifican, alteran o manipulan la escena con el objetivo de dar problemas en el trabajo a la policía y confundir, entorpecer o desviar la investigación con respecto al motivo último de la muerte, ya que de esta manera pueden inducir al error de que el móvil del crimen ha sido uno completamente distinto al de la relación de pareja, que es el realmente concurrente en este caso, y que el autor pretende desviar la investigación criminal para «engañar» a los agentes de que en la búsqueda de la razón o móvil, la policía excluya la violencia de género como razón del crimen.

Señala VELASCO DE LA FUENTE (1) la cita de uno de los estudiosos de esta técnica del staging, como es James T. Reese que señala que «Hay ciertas pistas en la escena de un crimen que por su naturaleza nadie puede recoger o examinar ¿cómo se recoge el amor, la ira, el odio, el miedo…? Son cosas que hay que saber buscar».

Pues bien, esta autora señala sobre el tema que es objeto de análisis varias cuestiones de relevancia y que sistematizamos en las siguientes:

  • 1.- La escena del crimen es el lugar o espacio físico donde ha actuado el asesino y nos cuenta el desarrollo del acto criminal.
  • 2.- La escena del crimen abarca la ruta de acceso, su núcleo, la ruta de escape y el área circundante.
  • 3.- La escena del crimen es el lugar donde agresor y víctima han interactuado y donde se encuentran las evidencias conductuales, las huellas psicológicas o de comportamiento que son útiles para el esclarecimiento de los hechos, ya que estamos en el lugar donde queda reflejada la personalidad del asesino.
  • 4.- El origen de este concepto se remonta a finales del siglo XIX cuando Hans Gross (1847-1915) determinó en su obra Manual para el uso de los Jueces de Instrucción (1891) el concepto de «escena del delito».
  • 5.- En la escena del crimen queda reflejada si se trata de una persona que asesinó a sangre fría, si ha empleado la fuerza para matar, si valora el riesgo o no a ser detenido, el control ejercido sobre la víctima, el grado de violencia empleado en el asesinato, su nivel de planificación (escenas organizadas) etc.
  • 6.- La escena del crimen tiene un orden temporal, es decir un principio y un final y lo lógico es que si ésta se manipula se haga al final.

El escenario de un crimen es tan importante en la investigación criminal que destaca BERNABEU AYELA (2) que: «El estudio criminalístico de la escena esta es una de las actividades más importantes dentro de la investigación criminal y la única que aporta datos objetivos que puedan ayudar a reconstruir los hechos acaecidos en la escena, así como poder llegar a la identificación del autor de los mismos. La Criminalística es, de esa forma, el conjunto de ciencias que coadyuvan en la localización, identificación y valoración de las evidencias físicas que puedan existir en la escena de un crimen.

Así, alguna de las disciplinas empleadas serían la Lofoscopia, la Biología Forense, la Química Forense, la Balística Forense, la Grafoscopia y Documentoscopia, la Acústica Forense, la Fotografía Forense, la Informática Forense, la Antropología Forense, la Entomología Forense, la Lingüística Forense, o la Medicina Forense, entre otras»

Pues bien, veremos que las posibilidades sobre el uso de esta técnica del staging ya está prevista en el art. 330 LECRIM (LA LEY 1/1882), a tenor del cual Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquiera clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.

Con ello, la ya antigua LECRIM (LA LEY 1/1882) prevé que estos escenarios del crimen pudieran ser manipulados y alerta a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado sobre esta posibilidad para que sea tenida en cuenta por la policía al redactar y elaborar el atestado policial para no inducir a error en la investigación llevada a cabo y que la realidad criminal es bien distinta a lo que «parece ser que ha ocurrido».

En el análisis de las escenas contaminadas en los crímenes, también destaca DAVID RUBIO (3) «el recordatorio del principio de transferencia de Locard según el cual todo Criminal siempre se deja y se lleva algo del lugar de los hechos y esas huellas y restos ajenos al crimen se llaman transferencia secundarias que complica el esclarecimiento de los hechos, al haberse podido destruir, añadido vestigios, o indicios que pueden confundir a los investigadores y errar en la interpretación de lo que pudo suceder».

Y SÁNCHEZ GÓMEZ (4) , recordando a Douglas y Munn señala que en el tema de «la escena simulada», «incluyen el concepto de banderas rojas, que son las pistas que hacen que el investigador agudice su atención ante una posible manipulación de la escena. Estas banderas rojas son contradicciones e inconsistencias.

Estas señales o banderas rojas son exactamente señales a las que el investigador deberá dedicar tiempo y dedicación para estar lo más atento posible y determinar en qué situaciones se encuentra ante una escena que esté amañada.»

En definitiva, que nos encontramos con un obligatorio campo de trabajo que tiene que desempeñar la policía cuando llega al escenario de un crimen para entender o interpretar que no todo es como parece, sino que lo que parece puede haber sido alterado para que la investigación se derive a una línea equivocada respecto a la realidad de lo ocurrido en el crimen. Y ello, por una falsedad de las apariencias posicionadas intencionadamente por el autor del delito para evitar su descubrimiento y confundir a la policía.

Esta es la esencia básica del staging como metodología criminal del autor del delito para cambiar huellas, vestigios, posición del cadáver y demás datos que existen en la escena de un crimen que complicarán la labor policial, aunque por la alta preparación de la misma este tipo de modificaciones podrán ser detectados por la pericia en los expertos en investigación criminal para localizar, precisamente, las alteraciones o modificaciones de los escenarios del crimen que es el objeto de las presentes líneas.

En cualquier caso, hay que recordar citando a BUITRAGO GÓMEZ Y TELLEZ NAVARRO (5) que, como ya se ha expuesto, «este concepto fue adoptado por Hanns Gross en 1862, en su libro Manual del juez de instrucción como sistema de criminalística, cuando, al referirse a las funciones que ejercía el juez en la diligencia de inspección ocular, observaba: Procedimiento de la Inspección Ocular (actividad propia de éste funcionario judicial) la denominada: «Descripción de la escena del delito que contenía como actividades fundamentales la descripción del ambiente próximo al cuerpo, la descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas y la determinación de la data de la muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver»; es decir, «ésta fue la concepción de HANNS GROSS para lo que debía entenderse como escena del delito».

Veamos, pues, el desarrollo de estas posibilidades de modificar el escenario de un crimen y cómo se manifiesta.

II. Las escenas de un crimen. Su realidad y su alteración

Cuando el equipo de la policía científica acude al lugar donde se ha perpetrado un crimen para realizar una aproximación lo más exacta posible acerca de cómo se ha perpetrado y obtener datos y pruebas que puedan permitir la identificación del autor o autores del hecho delictivo se presume, en principio, que ese escenario es, en realidad, el que describe y pinta, de alguna manera, qué ha ocurrido horas, o días antes, en la perpetración de un crimen.

La realidad del Staging es que ese escenario puede haber sido modificado por el autor cuando tiene la frialdad suficiente como para, después de haber cometido el delito, generalmente un crimen, modificar ese escenario para despistar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

Pero la realidad del Staging es que ese escenario puede haber sido modificado por el autor cuando tiene la frialdad suficiente como para, después de haber cometido el delito, generalmente un crimen, modificar ese escenario para despistar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que les genere confusión y cometan errores en la descripción en el informe de la inspección ocular de lo que ha ocurrido, de quién puede haber sido el autor, y cuáles eran las posiciones auténticas de los objetos que se encuentran en el lugar de los hechos, cuya alteración absoluta es una práctica del autor del crimen que, además, quiere que por la policía se malinterprete ese escenario del crimen y cometan errores que, o bien induzca a la policía a considerar que el crimen lo ha cometido otra persona, o, simplemente, crear confusión para excluir a quien realmente lo ha cometido.

Pues bien, al respecto podríamos preguntarnos ¿Qué tipo de escenas se podrá encontrar la policía cuando acude al lugar donde se ha cometido un delito?

Respecto al lugar del delito dónde hay que investigar destaca BERNABEU AYELA (2) los siguientes, que luego pueden ser modificados o alterados dando lugar al staging, como veremos:

1.-Escena del crimen interior. Son las escenas del crimen en el interior de una estructura, protegida de los elementos de la naturaleza: apartamentos, casas, edificios, garajes, almacenes. etc.

2.- Vehículos. Se refiere a las escenas del crimen que son móviles: barcos, trenes, coches, aviones, etc.

3.- Escena del crimen exterior. Son las escenas del crimen que están expuestas a los elementos de la naturaleza: campos, bosques, descampados, desiertos, etc.

4.- Escena del crimen debajo del agua. Se refiere a las escenas del crimen que están por debajo de la superficie de cualquier cuerpo de agua: lagos, estanques, ríos, arroyos, embalses, etc»

Estos escenarios son aquellos en los que la policía tiene que investigar y tener en cuenta a la hora de realizar la diligencia de inspección ocular para recoger en la misma todos aquellos datos y circunstancias que se deben tener en cuenta de forma obligatoria para ilustrar al juez acerca de cómo se ha cometido el delito. Estos se convierten, así, en una pieza esencial de la investigación criminal que arrojará mucha luz al juez y al fiscal acerca de datos de relevancia que pueden incriminar, o no, a una persona, por lo que el conocimiento del autor del delito de estas circunstancias es lo que le lleva en algunos casos a trabajar ex post al delito para alterar todo ese escenario al que nos hemos referido.

Señala, asimismo, VELASCO DE LA FUENTE (1) las siguientes escenas que se puede encontrar la policía:

«A.- Escenas puras. Aquellas que no han sido modificadas de ninguna manera, y en las que se observan todas las evidencias dejadas por el autor del hecho delictivo, de modo que la escena está tal y como ocurrieron los hechos.

B.- Simuladas o amañadas. Un lugar de los hechos escenificado es aquel en el cual la evidencia física ha sido intencionadamente alterada por el agresor, para despistar a las autoridades o para desviar la investigación (Turvey, 2000). La escenificación es un acto de precaución (forma parte del modus operandi) que se lleva a cabo después del delito y que consiste en la alteración de los indicios de la escena del crimen con la intención consciente e intencionada de confundir, obstaculizar o inducir a error a los investigadores o a los forenses respecto a cómo sucedieron los hechos con la finalidad de ocultar la conexión entre crimen y agresor para así evitar su identificación. Sin embargo, no es esta la única razón por la que un agresor puede alterar o modificar el lugar de los hechos como veremos a continuación.»

En las primeras, las escenas puras, el autor se marcha del lugar del delito sin cambiarlo. Ese escenario del crimen es el real. En el segundo es el staging, porque se altera intencionadamente y no se corresponde con lo ocurrido. Y o bien introduce elementos nuevos que nada tienen que ver con lo ocurrido, o altera y modifica los existentes.

Hay que tener en cuenta que la propia LECRIM (LA LEY 1/1882) recoge en los arts. 326 y ss la diligencia de la inspección ocular que es la que se lleva a cabo por la policía en cuanto al «escenario de un crimen», que es donde se obtienen las pruebas más relevantes que, luego, podrán ser utilizadas por el Ministerio Fiscal, y, en su caso, por la acusación particular para formular su escrito de acusación describiendo los hechos acerca de cómo se ha cometido un delito y las pruebas que han permitido la identificación de los autores.

Veamos cómo lo analiza la LECRIM (LA LEY 1/1882) por apartados.

Artículo 326. El análisis de los vestigios o pruebas del delito cometido. Orden del juez o del Fiscal o actuación directa policial para confeccionar el atestado.

Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.

A este fin, hará consignar en los autos ladescripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.

Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.

Artículo 327.

Plano, fotografía de la víctima y posición encontrada y copia de efectos o instrumentos del delito.

Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.

Se desprende de estos preceptos que el atestado policial sea lo más destacado y detallado posible para poder reunir todos los datos físicos reflejados en la diligencia de inspección ocular y, sobre todo, fotografías de lo hallado en el escenario del crimen, pero intentando la policía «adivinar» si lo hallado es simulado ex post al delito, o es la realidad de lo ocurrido.

Artículo 328. La pericial científica es redactada por la policía científica. Son los auténticos peritos para darse cuenta de lo que ha podido ocurrir.

Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.

La policía científica es quien de forma pericial comparecerá para explicar lo que ha ocurrido y la posible simulación o alteración del escenario de un crimen y las razones para considerar que, en efecto, fue manipulado y por quién. Es prueba pericial científica a aportar por la acusación.

Artículo 330. El auténtico precepto que alumbra para que perciban si es posible que haya habido un staging.

Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquiera clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.

Con ello, ya la LECRIM (LA LEY 1/1882) prevé la posibilidad de que las pruebas materiales hayan desaparecido, se hayan manipulado o alterado, lo que deberá ser tenido en cuenta por la policía a la hora de elaborar el atestado policial.

¿Qué tipo de escenas pueden ser simuladas y cómo? Podríamos preguntarnos, al analizar este tema de tanto interés en la investigación policial y en la aportación de pruebas para el juicio oral a la hora de describir si lo hallado en el escenario del crimen se correspondía con la realidad.

Pues bien, señala VELASCO DE LA FUENTE (1) sobre los escenarios posibles de un crimen o cualquier delito en los que se han podido simular y alterar los datos y pruebas son los siguientes:

«1.- Escena simulada o «Staging». En este caso las evidencias han sido alteradas intencionadamente por el agresor para inducir a la policía a líneas de investigación equivocadas, proporcionar información falsa a los investigadores y alejar las sospechas de su persona o para evitar que encuentren la relación entre víctima y victimario. Para ello puede introducir o alterar elementos que produzcan confusión.

El agresor crea situaciones falsas para que la motivación del crimen parezca otra, distanciándose así de la verdadera motivación.

Pensemos en un asesinato que se intente presentar ante los investigadores como un suicidio, para que el autor del ilícito penal quede impune o en un hombre que mata a su esposa en su domicilio y que para evitar una acusación de homicidio, desordena expresamente la casa, rompe objetos y se lleva joyas y objetos de valor para simular un robo con homicidio por parte del ladrón. Sin embargo, es posible que la simulación también se lleve a cabo por parte de la víctima: esta puede simular un accidente para cubrir su suicidio y así sus beneficiarios podrán cobrar su seguro de vida. En algunos casos incluso la familia puede alterar la escena de un suicidio para parecer un accidente en un intento de salvaguardar la dignidad de la víctima para evitar mostrar las connotaciones negativas del acto de la propia muerte.

Una escena simulada está llena de claves para el analista de conducta, puesto que toda alteración que se ha llevado a cabo en ella va dirigida al engaño, a hacer parecer lo que no es

Una escena simulada está llena de claves para el analista de conducta, puesto que toda alteración que se ha llevado a cabo en ella va dirigida al engaño, a hacer parecer lo que no es (Soto, 2014). En realidad, el delito que se trata de simular jamás se ha cometido, pero se dejan datos en la escena del crimen para hacer creer que sí ocurrió.

2.- Escena amañada o «Undoing». Se trata de una conducta o comportamiento muy anómalo y consiste en la tentativa simbólica de «deshacer» psicológicamente el asesinato por remordimientos, por ejemplo, tratando de devolver a la víctima a un estado de apariencia natural. En estos casos es muy habitual que haya existido una previa relación entre el agresor y la víctima o bien que la víctima fuera muy importante para él.

Por ejemplo: el asesino la lava, traslada a la víctima a un lugar confortable, la coloca en una postura digna, le añade flores o adornos, la maquilla o coloca junto a la víctima objetos que le gustaban en vida. Es la pura acción de deshacer el ilícito cometido intentando así demostrar a los demás sus remordimientos.

3.- Escena ritual o «fantasy act». La disposición que realiza de la escena del crimen tiene un significado especial para él, para la policía o para terceros es decir la propia escena es un mensaje en forma de escenificación. Estos casos son difíciles de interpretar hasta que se obtienen las claves que permitan a los investigadores entender dicho mensaje. En este tipo de escenificación la manipulación intencionada de la escena del crimen o de la víctima (body posing) no tiene como finalidad desviar la investigación criminal, sino que los actos escenificados por el agresor responderán a sus fantasías estando estos relacionados con la firma del asesino. Recordemos que la firma son todas aquellas conductas y actos accesorios innecesarios que no son necesarios para matar y «que nos hablan de la motivación final para cometer un crimen, que dejan ver las necesidades psicológicas o emocionales que el criminal pretende cubrir con la realización de sus crímenes» (Jiménez, 2010).»

En realidad, de las tres formas descritas por esta autora solo nos interesa en el proceso de alteración del escenario del crimen la primera, staging, que es en la que realmente nos situamos en una vía propia de inducir a error a la policía a la hora de impedir que se pueda utilizar la manipulación para alterar la realidad y llevar a la policía a error sobre las pistas posibles en la investigación llevada a cabo.

En muchos de estos casos el autor del delito tiene, o ha tenido, una relación de cualquier tipo con la víctima y se trata de convencer a la policía que quien altera la realidad de la escena del crimen no ha tenido nada que ver y que lo ha cometido una tercera persona. Así, de esta manera, con el staging se lleva a cabo una técnica de exclusión de las sospechas sobre el autor real del delito, y, al mismo tiempo, de confusión en cuanto a la posible teoría de un tercero que aleje las sospechas sobre el autor.

Las otras dos vías antes citadas por la autora están desconectadas con el objetivo de la alteración del escenario del crimen, sino que llevan a dejar mensajes a la policía acerca de las razones de un crimen, del objetivo de llevarlo a cabo, o de concebir el crimen, sobre todo los que se llevan a cabo en serie, como recordaremos ahora el «asesino de la baraja» por dejar cartas en los cuerpos de las víctimas, a fin de convertir el crimen en una especie de juego con la policía y consigo mismo el autor. (6)

No deja de llamar la atención la vía del escenario del Undoing cuando el criminal siente remordimientos y deja a la víctima en posición como si nada le hubiera pasado, lo que nos lleva a entender que se trata de auténticos psicópatas que no quiere decir que tengan un trastorno mental, sino que son personas malvadas.

Sobre la «maldad humana» que lleva a algunos autores a cometer delitos execrables y sobre los que también se suele intentar la técnica del staging recordemos a estos efectos la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 917/2023 de 14 Dic. 2023, Rec. 10573/2023 (LA LEY 322755/2023) en torno al concepto de «maldad humana» alejado de una eximente del art. 20.1 CP de alteración psíquica, al señalar que «Las circunstancias de brutalidad en la forma de cometer dos crímenes como los aquí cometidos y en el círculo propio familiar matando a su mujer y a su propia hija no puede conllevar por sí mismo que la extrañeza de estos actos deba conllevar de forma categórica una afectación a la conciencia y voluntad del sujeto que así actúa, porque la «maldad humana» en estos casos de crímenes en el seno de la familia no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto.

De esta manera, los expertos en psiquiatría destacan que el mal no es una categoría psicótica, sino que simplemente se refiere a personas que cometen un delito, asumiendo la maldad del hecho y con conocimiento y voluntad de causarlo, pero sin poderse introducir esta forma de actuar en una categoría psicótica.

En casos de gravedad extrema en la forma ejecutiva del crimen hemos apuntado en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 300/2023 de 26 Abr. 2023, Rec. 10652/2022 (LA LEY 74739/2023) que:

«Sobre este tipo de casos hemos señalado en sentencia del Tribunal Supremo 513/2022 de 26 May. 2022, Rec. 10662/2021 (LA LEY 88472/2022) en un caso de un condenado que mató a su padre, madre y un hermano con un cuchillo y en su propio hogar de uno en uno conforme iban llegando a su casa que:

«Los mata a sangre fría y de la despiadada forma que se describe en los hechos probados. Ya hemos rechazado en el primer motivo la existencia de la alegada inimputabilidad que se sostiene, quizás derivado de la extrañeza que en este tipo de casos pueda existir de la capacidad de maldad de un ser humano de llevar a cabo conductas como las descritas en los hechos probados, pero siendo conscientes de que la imposibilidad de entender cómo la mente humana puede llegar a ser capaz de acabar con la vida de sus seres más queridos no puede llevar consigo sin más una inimputabilidad como justificación de esta conducta. Se ha rechazado de forma motivada en las dos sentencias tal circunstancia y existe prueba de las razones de su rechazo.

Y ello, porque todo el desarrollo del escenario descrito puede también contemplarse desde la mera «maldad» que existe en algunos seres humanos que les lleva a cometer actos tan crueles como los de acabar con la vida de las personas de su propio núcleo familiar. Y sin que por esta circunstancia pueda llegar a entenderse que este tipo de actos solo puede concebirse desde la afectación mental, ya que la crueldad descriptiva de los hechos se describe desde la lucidez y voluntad con la que se actúa desde un prisma de pura maldad, y no desde una afectación de la salud mental que no existía y que no tiene por qué relacionarse siempre y en cualquier caso con hechos ilícitos. El triple crimen se perpetró por pura maldad del autor y con conocimiento de lo que estaba llevando a cabo. Era imputable y lo hizo a sabiendas de lo que estaba realizando. Fue esperando a sus víctimas/familiares hasta acabar con la vida de todos ellos.»

En efecto, pueden existir casos en los que la gran agresividad en su modalidad ejecutiva pueda dar a entender que solo desde el punto de vista de una grave afectación de la conciencia y voluntad la mente humana puede llegar a ejecutarlos. Pero hay que tener en cuenta que la maldad humana como concepto no puede asimilarse a un derecho de crédito a disponer de una circunstancia modificativa de responsabilidad penal por grave y extraño que parezca un crimen.

Los expertos en estas materias de las reacciones graves en casos de crímenes con circunstancias semejantes a la aquí tratada recuerdan que dentro de la psicología social, de forma genérica, se describe la maldad humana como «el daño intencional, planeado y moralmente injustificado que se causa a otras personas, de tal modo que denigra, deshumaniza, daña, destruye o mata a personas inocentes».

En cuanto a la maldad extrema, los psicólogos describen en esta categoría acciones que causan horror, que se consideran inhumanas y que están por fuera de los límites. No puede asociarse, así, en modo alguno maldad con el trastorno mental transitorio, ya que no todo quien sufre este causa un mal, ni el que lo causa de tanta gravedad como el aquí descrito, debe estar en situación de trastorno mental transitorio, que es lo que se alega por el recurrente.

Hay que estar siempre al caso concreto. La maldad no es una enfermedad mental.»

Por otro lado, en la personalidad de algunos delincuentes que actúan en la criminalidad en serie, sobre todo, el crimen se convierte en una especie de reto con la policía para tratar de que participen en el propio «juego» que ha ideado el delincuente. No se trata de manipular la escena del crimen. No es staging, sino introducir a los investigadores en la parte más importante de su juego. Y esta mecánica no es producto, tan solo, de la imaginación de un guionista de televisión, sino que la realidad nos ha demostrado que algunas personas, que no tienen por qué sufrir un trastorno mental o de la personalidad, actúan bajo este ritual para concebir el crimen como un juego de reto a los investigadores para ponerlos a prueba para comprobar si son capaces de detectar las razones por las que mata y averiguar quién es el autor.

Todo esto lleva, también, a VELASCO DE LA FUENTE (1) a destacar que la posición en la que quede la víctima en un crimen es importante. Y ello puede ser debido a que:

  • a.- Quieren manipular la escena de crimen para desviar la realidad de lo sucedido, o
  • b.- Participar en un juego con la policía sin que exista alteración del escenario del crimen.

Señala, así, esta autora que: «El cuerpo de la víctima es una extensión de la escena del crimen y puede estar colocado según tres motivos:

a.- Como un mensaje, de modo que la posición de la víctima comunica algo a la policía, o un sujeto en concreto (por ejemplo, una amenaza expresa dirigida a alguien que si sabe interpretar dicho mensaje) o a terceros.

b.- Como un ritual, para satisfacer sus propias necesidades y lograr una mayor satisfacción tras el crimen recreando una fantasía propia e íntima.

c.- Como algo íntimo para el agresor, con un significado especial para él en el ámbito social, familiar o psicológico.»

Debemos destacar que ninguna de estas tres circunstancias se trataría, tampoco, de una modificación, o alteración, del escenario del crimen, ya que las tres entran dentro de la vía de las dos últimas formas respecto al tipo de escenario de las tres contempladas anteriormente, (Escena simulada o staging), escena amañada, y escena ritual) y en las que solamente la primera se refería al staging, por lo que de las tres maneras de presentar la víctima el autor a la policía antes citadas (un mensaje, un ritual o algo íntimo para el autor) ninguna de estas se refiere a supuestos de alteración de la realidad del escenario del crimen, con lo cual habría que añadir una cuarta forma de presentar el cadáver a la policía, y es, simplemente, posicionando la misma de una manera distinta a cómo quedó ésta tras ejecutar el crimen el autor del mismo, alterando esa realidad para causar confusión a la policía.

Nos estaríamos refiriendo, por ejemplo, a supuestos en los que el autor del delito ha estrangulado a la víctima, y, sin embargo, arroja desde la terraza a esta hasta el suelo para que parezca un suicidio, aunque, en realidad, casi con toda seguridad el médico forense detectará que, además de las lesiones traumáticas producidas por la caída, existe una muerte por asfixia por estrangulamiento que llevaría a la policía a considerar que la causa inicial de la muerte fue esta y que, posiblemente, arrojó el cadáver después el autor del delito por la terraza para simular un suicidio y desviar la atención de la policía para descartar erróneamente que se trató de un crimen, cuando, en realidad, aparentaba el autor la existencia de un suicidio.

Todo esto lleva a esta autora a obtener dos conclusiones claves en este escenario modificado y alterado para simular una escena de un crimen y que son:

«a.-Cambiar de dirección la investigación para que no se centre en el sospechoso más lógico, o bien proteger a la víctima o su familia, aunque como hemos visto hay más razones.

b.- El agresor que altera o manipula la escena del crimen para representar algo que realmente no sucedió en la mayoría de las ocasiones lo hace para engañar al investigador en diferentes aspectos:

  • 1.- En lo referente al origen real de la muerte: homicidio, accidente, suicidio o muerte natural.
  • 2.- Con respecto a la causa médica de la muerte.
  • 3.- Con respecto a las verdaderas motivaciones del acto original (avaricia, ira, venganza, búsqueda de atención, etc.).»

De esta manera, el autor del crimen provoca, o intenta hacerlo, confusión en la policía para desviar la atención o equivocarse respecto a cuál puede ser el móvil del crimen, cuál puede ser el autor, así como la razón médica por la que se ha producido la muerte, aparentando suicidios, por ejemplo, o acudiendo, también, a razones médicas, como la ingestión de pastillas, o la introducción de sustancias por medio de la inyección, o la simulación de causas de la muerte, cuando, en realidad, se ha introducido veneno, o cualquier tipo de sustancia en el cuerpo de la víctima.

De todas maneras, la policía científica y la medicina forense son capaces, por su preparación y alta cualificación, de detectar todas estas modificaciones del escenario de un crimen, no solamente en cuanto al aspecto físico del lugar del mismo, sino, también, con respecto a la vía interna del cuerpo en donde se han producido alteraciones sustanciales, pero que con una buena preparación científica, tanto de la policía como de la medicina forense, acabarán detectando las razones reales de la muerte de la víctima y llevará a buen seguro al descubrimiento del autor del delito.

Citar, por último, que la mayoría doctrinal configura la alteración del escenario de un crimen como un supuesto, o modalidad, de precaución del autor de un delito, ya que es lo que caracteriza el objetivo del mismo para desviar la atención de la realidad de lo acontecido, siendo, pues, una modalidad de precaución para confundir el autor a la policía.

De esta manera, el autor se «protege», adopta medidas de «precaución» para cuando llegue la policía científica al lugar del crimen. Pretende protegerse, desviar la atención policial y evitar ser descubierto. Pero la policía ya cuenta con la existencia del staging analizado en las presentes líneas, y se tiene en cuenta hoy en día en la labor de realizar el atestado policial con una diligencia de inspección ocular que, en base al art. 330 LECRIM (LA LEY 1/1882), ya prevé y considera esta técnica de la «teatralización» del lugar de un crimen.

(1)

Paz Velasco de la Fuente. La escenificación del asesino: alteraciones en la escena del crimen. https://criminal-mente.es.

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(2)

Francisco José Bernabeu Ayela. Doctor en Criminología. Docente e investigador del Centro Crimina. En Crimipedia 2014.

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(3)

DAVID RUBIO. Escenas del crimen alteradas. 17 Mayo 2023. Balas y estrellas.

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(4)

JAIRO SÁNCHEZ GOMEZ. ¿Qué es la escena simulada? https://www.sec2crime.com/

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(5)

WILFORD HOLMEDO BUITRAGO GÓMEZ Y ROMÁN FRANCISCO TELLEZ NAVARRO. La manipulación de la escena del delito, valoración y exclusión probatoria. Revista Virtual VIeI Via Inveniendi et Iudicandi. / Vol. 9, N.o 2 / julio-diciembre 2014 / Bogotá, D. C. / Universidad Santo Tomás / pp. 61-94.

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(6)

Ver análisis de este caso en Perfil criminológico de Alfredo Galán Sotillo: el asesino de la baraja. Montserrat López Melero. Doctora en Derecho. Profesora Ayudante Grado de Criminología (UNIR). La Ley Penal, No 114, Sección Criminología, Mayo-Junio 2015, Wolters Kluwer

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